E) Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Desde el 1 de marzo de 2020, los empresarios o profesionales que envíen bienes con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de venta en consigna, deberán incluir en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349):
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El número de identificación a efectos del IVA del empresario o profesional al que van destinados los bienes, así como el importe inicial estimado del valor de los mismos, en el período de declaración relativo a la fecha de la expedición.
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El número de identificación a efectos del IVA del empresario o profesional que sustituye al destinatario inicial de los bienes, en caso de producirse tal sustitución, en el período de declaración en el que se haya anotado en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
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Las devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.