Expedición de los bienes a otro país
Dentro de este apartado, se incluyen tanto la devolución de los bienes al estado desde el que fueron inicialmente transferidos como las expediciones a otros estados miembros distintos o con destino fuera de la UE.
Por lo que respecta a las devoluciones, cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes al Estado miembro de destino en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, los bienes sean devueltos al territorio de aplicación del Impuesto, no se producirá una operación asimilada a una entrega de bienes a título oneroso siempre que se inscriba la devolución en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y se incluya en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
En el caso de bienes transferidos desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del Impuesto en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes a dicho territorio en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, sean devueltos a dicho Estado miembro, no se producirá una adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto.
En el caso de expediciones a otros estados miembros o con destino fuera de la UE, cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes al Estado miembro de destino en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, los bienes sean expedidos a un país distinto del territorio de aplicación del Impuesto, se producirá en el territorio de aplicación del Impuesto una operación asimilada a una entrega de bienes a título oneroso.
En el caso de bienes transferidos desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del Impuesto en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes a dicho territorio en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, los bienes sean expedidos a un país distinto de dicho Estado miembro, se producirá en el territorio de aplicación del Impuesto una adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto.