Transcurso del plazo de doce meses sin que el destinatario inicial o el sustituto adquiera los bienes
Cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes al Estado miembro de destino en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, los bienes no sean adquiridos por el destinatario inicial o por el sustituto, ni hayan sido devueltos al territorio de aplicación del Impuesto, se producirá una operación asimilada a una entrega de bienes a título oneroso en el territorio de aplicación del Impuesto.
Desde otra óptica, en el caso de bienes transferidos desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del Impuesto en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes a dicho territorio en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, no sean adquiridos por el destinatario inicial o por el sustituto, ni hayan sido devueltos a dicho Estado miembro, se producirá una adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto.