Venta de los bienes a persona distinta del destinatario inicial o sustituto
Cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes al Estado miembro de destino en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, los bienes sean adquiridos por una persona distinta del destinatario inicial o del sustituto, se producirá una operación asimilada a una entrega de bienes a título oneroso en el territorio de aplicación del Impuesto.
Desde la perspectiva inversa, en el caso de bienes transferidos desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del Impuesto en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes a dicho territorio en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, sean adquiridos por una persona distinta del destinatario inicial o del sustituto, se producirá una adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto.