Ventas de bienes localizadas en el interior de la Comunidad con intervención de una interfaz electrónica
Cuando un empresario o profesional facilite a través de una interfaz electrónica la entrega de bienes en el interior de la Comunidad efectuadas por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales, se considerará que el titular de la interfaz ha recibido y entregado los bienes.
A diferencia del apartado anterior, los bienes ya se encuentran en el interior de la Comunidad y debemos analizar dos entregas de bienes:
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La entrega efectuada al titular de la interfaz:
Se localizará en el Estado miembro en que se encontraran los bienes inicialmente. Esta entrega estará exenta.
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La entrega efectuada por el titular de la interfaz:
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Si el cliente se encuentra en el mismo Estado en que se situaban inicialmente los bienes, la entrega se localizará en dicho Estado miembro.
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Si los bienes son expedidos a un Estado miembro diferente, se aplicarán las reglas de localización de las ventas intracomunitarias a distancia.
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