Saltar al contenido principal
Manual práctico IVA 2024.

Concepto

Se consideran ventas a distancia de bienes importados las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un país o territorio tercero con destino a un cliente situado en un Estado miembro, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que los destinatarios sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la LIVA, o bien cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.

  2. Que los bienes objeto de dichas entregas sean distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación o montaje.