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Manual práctico IVA 2024.

Concepto

Se consideran ventas intracomunitarias a distancia las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que los destinatarios sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la LIVA o bien cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal.

  2. Que los bienes objeto de dichas entregas sean distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación o montaje.

Las ventas intracomunitarias a distancia incluyen, por tanto, entregas de bienes a los siguientes destinatarios:

  1. Particulares o consumidores finales.

  2. Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

  3. Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

  4. Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no dan derecho a deducir.

Por lo que se refiere a los bienes, las ventas intracomunitarias a distancia incluyen todo tipo de bienes, excepto:

  1. Excluye en todo caso los medios de transporte nuevos y los bienes objeto de instalación o montaje.

  2. Se excluyen las ventas acogidas al régimen especial de bienes usados en el Estado miembro en que se inicie el transporte, que tributarán en este Estado miembro de acuerdo con las normas reguladoras de este régimen.

En cuanto al transporte, se considerará que el proveedor ha intervenido de manera indirecta en los siguientes casos:

  1. Cuando contrate la expedición o el transporte de los bienes a un tercero para que los entregue al cliente.

  2. Cuando un tercero se encargue del transporte de los bienes, pero el proveedor asuma toda o parte de la responsabilidad por la entrega física de los bienes al cliente.

  3. Cuando el proveedor facture y cobre el transporte al cliente.

  4. Cuando el proveedor contribuya por cualquier medio a los servicios de entrega de un tercero al cliente, ponga en contacto al cliente y a un tercero o facilite de cualquier otra forma a un tercero la información necesaria para la entrega de los bienes al consumidor.

Por el contrario, no se considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta, cuando el cliente transporte él mismo los bienes o cuando el cliente organice la entrega de los bienes con un tercero y el proveedor no intervenga de manera directa o indirecta para organizar o contribuir a organizar la expedición o el transporte de dichos bienes.