Ventas intracomunitarias a distancia a particulares o consumidores finales
Con carácter general, las ventas intracomunitarias a distancia a particulares o consumidores finales tributarán en el Estado miembro en que se encuentre el cliente (particular o consumidor final).
No obstante, cuando se realicen por empresarios establecidos en un único Estado miembro, las ventas a distancia tributarán:
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En el Estado miembro de destino, si en el año anterior el importe de las ventas intracomunitarias a distancia y de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión y vía electrónica a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros hubiese excedido de 10.000 euros.
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Si en el año anterior el importe de las ventas intracomunitarias a distancia y de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión y vía electrónica a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros no hubiese excedido de 10.000 euros y NO se ejerció la opción por la tributación en destino, tributarán en origen hasta 10.000 euros y en destino una vez superados.
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Si en el año anterior el importe de las ventas intracomunitarias a distancia y de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión y vía electrónica a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros no hubiese excedido de 10.000 euros, pero el empresario hubiese ejercido la opción prevista en el artículo 73 de la LIVA, tributarán en destino.
Para ingresar el IVA correspondiente a las ventas intracomunitarias a distancia, el empresario podrá:
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Acogerse al régimen de la unión de la denominada ventanilla única, que permite, mediante una única autoliquidación presentada ante el Estado miembro de identificación, ingresar el IVA devengado por la totalidad de las ventas intracomunitarias realizadas.
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Presentar una autoliquidación en cada uno de los Estados miembros en que adeude el IVA por las ventas intracomunitarias a distancia.