Adquisiciones intracomunitarias
El impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares, de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado anterior «Entregas de bienes y prestaciones de servicios». Por tanto, el devengo del Impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.
Ejemplo:
En las entregas de bienes entre un comitente francés y un comisionista español, cuando éste actúe en nombre propio, el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o transporte o bien en la fecha de expedición de la factura si ésta fuese anterior.
Desde 1 de marzo de 2020, para las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, se aplican las normas relativas a las entregas intracomunitarias de bienes correlativas analizadas en el siguiente apartado.
No se produce el devengo cuando se realicen los pagos anticipados anteriores a las adquisiciones.
Ejemplo:
Si un empresario español compra en diciembre mercancías a otro empresario belga por 10.000 euros, debiendo entregar en el momento del contrato el 10 por ciento de la contraprestación (1.000 euros), pero las mercancías se transportan en enero, expidiéndose la factura en ese mismo mes, el impuesto se devenga en enero por el total importe de la contraprestación (10.000 euros).