Tipos impositivos transitorios
Con carácter transitorio, además de los tipos definidos en los artículos 90 y 91 de la LIVA, resultan aplicables también los tipos impositivos que se detallan a continuación:
1. Aceites de semillas y pastas alimenticias
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:
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Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVAa las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y de las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
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Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y de las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
2. Alimentos básicos
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:
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Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
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El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, así como las harinas panificables.
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Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
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Los quesos y los huevos.
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Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
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Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
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Se aplicará el tipo del 2 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
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El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, así como las harinas panificables.
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Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
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Los quesos y los huevos.
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Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.
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3. Aceite de oliva
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva pasan a tributar al tipo del 0 por ciento. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva tributarán al tipo del 2 por ciento. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.
4. Energía eléctrica
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de
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Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuyo término fijo de potencia sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh. En otro caso, tributarán al tipo del 21 por ciento.
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Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
5. Gas natural
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
6. Briquetas, «pellets» y leña
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.