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Manual práctico IVA 2024.

Cuándo se puede deducir

El derecho a deducir nace:

  1. La regla general es que el derecho a deducir nace cuando se devengan las cuotas deducibles, siempre que se tenga el documento justificativo de la operación.

  2. Como reglas especiales se establecen las siguientes:

    1. En las operaciones asimiladas a las importaciones cuyas declaraciones se presenten en plazo: al finalizar el período a que se refieran las declaraciones, siendo deducibles las cuotas del IVA devengadas por la realización de dichas operaciones en el propio modelo, tal y como se establece en el 2º párrafo del artículo 73.3 del Reglamento del IVA.

    2. En las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos: cuando se efectúe la entrega.

    3. Tratándose de entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las que se aplique el régimen general del impuesto: cuando se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes efectuadas por el revendedor.

    4. En el régimen especial del criterio de caja: en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

    5. En las operaciones efectuadas para la realización del viaje que redunda en beneficio del viajero (artículo 146 de la Ley del IVA) que se destinen a realizar una operación a la que no se le aplique el régimen especial de las agencias de viajes (artículo 147 de la Ley del IVA): en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.

El derecho a la deducción caduca en el plazo de 4 años desde su nacimiento.

Ejemplo:

Un empresario localiza dos facturas que había extraviado, una correspondiente a un servicio que se le prestó en 2015 y otra de una compra de bienes recibidos en 2019.

La cuota soportada por el servicio no es deducible porque han pasado más de 4 años desde que se efectuó el mismo. La cuota soportada en la adquisición de los bienes puede deducirla en la siguiente autoliquidación que presente porque no han pasado 4 años desde que los bienes se pusieron a disposición del comprador.

Si la procedencia o la cuantía de la deducción está pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el plazo de caducidad empieza a computarse desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.