Cuándo se puede deducir
El derecho a deducir nace:
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La regla general es que el derecho a deducir nace cuando se devengan las cuotas deducibles, siempre que se tenga el documento justificativo de la operación.
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Como reglas especiales se establecen las siguientes:
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En las operaciones asimiladas a las importaciones cuyas declaraciones se presenten en plazo: al finalizar el período a que se refieran las declaraciones, siendo deducibles las cuotas del IVA devengadas por la realización de dichas operaciones en el propio modelo, tal y como se establece en el 2º párrafo del artículo 73.3 del Reglamento del IVA.
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En las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos: cuando se efectúe la entrega.
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Tratándose de entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las que se aplique el régimen general del impuesto: cuando se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes efectuadas por el revendedor.
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En el régimen especial del criterio de caja: en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
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En las operaciones efectuadas para la realización del viaje que redunda en beneficio del viajero (artículo 146 de la Ley del IVA) que se destinen a realizar una operación a la que no se le aplique el régimen especial de las agencias de viajes (artículo 147 de la Ley del IVA): en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.
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El derecho a la deducción caduca en el plazo de 4 años desde su nacimiento.
Ejemplo:
Un empresario localiza dos facturas que había extraviado, una correspondiente a un servicio que se le prestó en 2015 y otra de una compra de bienes recibidos en 2019.
La cuota soportada por el servicio no es deducible porque han pasado más de 4 años desde que se efectuó el mismo. La cuota soportada en la adquisición de los bienes puede deducirla en la siguiente autoliquidación que presente porque no han pasado 4 años desde que los bienes se pusieron a disposición del comprador.
Si la procedencia o la cuantía de la deducción está pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el plazo de caducidad empieza a computarse desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.