Deducción de las cuotas soportadas o satisfechas antes de iniciar la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios
Son deducibles las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a las actividades empresariales o profesionales, cuando se cumplan determinados requisitos. Incluso los empresarios y profesionales tienen derecho a la devolución de las cuotas deducibles cumpliendo los requisitos generales para esta devolución.