Prorrata especial
Se aplica:
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Por opción del sujeto pasivo. Dicha opción se efectúa en los plazos y formas siguientes:
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En la última autoliquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
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En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad.
La opción surte efectos en tanto no sea revocada, si bien, tendrá validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada.
La revocación podrá efectuarse en la última autoliquidación del año, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas en el mismo.
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Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 10 por ciento de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
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Obligatoriamente por las entidades que hayan ejercitado la opción por el nivel avanzado del Régimen Especial del grupo de entidades del IVA en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, según establece el artículo 63 bis.3 del RIVA.
Cálculo del IVA soportado deducible:
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Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, se deducen íntegramente.
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Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
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Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados sólo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general.
Ejemplo de cálculo del porcentaje definitivo de deducción:
En una actividad de alquiler de locales y viviendas se ha optado por aplicar la prorrata especial. Las actividades realizadas en el año “n” han sido:
- Alquiler de viviendas (sin derecho a deducción): 20.000 euros
- Alquiler de locales (con derecho a deducción): 25.000 euros
El IVA soportado durante “n” tiene el siguiente desglose:
- IVA soportado en alquiler locales: 800 euros
- IVA soportado en servicios de uso común en ambas actividades: 160 euros
IVA soportado deducible:
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En operaciones sin derecho a deducción: 0 euros
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En operaciones con derecho a deducción: 800 euros
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Cuotas deducibles por servicios de uso simultáneo en ambas actividades:
[25.000 ÷ (20.000 + 25.000)] x 100 = 55,5555%
Se redondea en exceso = 56%
160 x 56% = 89,60 euros
Total IVA soportado deducible: 889, 60 euros