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Manual práctico IVA 2024.

Prorrata general

  1. Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial.

  2. Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:

    Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones) x 100

    El resultado de esta operación se redondea en la unidad superior.

    Criterios a tener en cuenta en relación con las subvenciones:

    Con la aprobación de la Ley 3/2006, de 29 de marzo, se elimina toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de cualquier subvención, ya sea corriente o de capital. No obstante, se computarán para el cálculo de la prorrata, incluyéndolas tanto en el numerador como en el denominador, las subvenciones que constituyen contraprestación, total o parcial, de las operaciones sujetas, y las vinculadas al precio, en función de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deducción.

    No se computan en el numerador ni en el denominador:

    1. Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

    2. Las cuotas del IVA que hayan gravado las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

    3. Las entregas y exportaciones de los bienes de inversión.

    4. Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.

    5. Las operaciones no sujetas al impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del IVA.

    6. Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse como bienes de inversión.

    7. Las subvenciones que no formen parte de la base imponible.

    El importe de las operaciones se determina según lo establecido para la determinación de la base imponible, incluso en las operaciones exentas o no sujetas al impuesto.

    Para efectuar la imputación temporal se aplican las normas sobre el devengo del impuesto.

    Cálculo del IVA soportado que es deducible:

    1. Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año precedente.

      Puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente.

      Dicha solicitud debe formularse en los siguientes plazos:

      • En el mes de enero del año en que surta efectos.

      • Hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzcan las circunstancias que justifican la solicitud.

      En estos casos, las cuotas afectadas por el nuevo porcentaje provisional de deducción serán las soportadas a partir de la fecha que indique la Administración. En caso de autorización mediante silencio positivo, se aplicará el nuevo porcentaje a las cuotas soportadas a partir del primer día del período de liquidación del impuesto siguiente a aquél en que haya recaído la autorización.

      La solicitud se formula ante el órgano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) sin que se haya notificado resolución.

      En el primer año del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración, salvo que ésta fije uno diferente.

    2. En la última autoliquidación, el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural.

    3. El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.

Ejemplo:

Una empresa se dedica al alquiler de viviendas y locales de negocios.

Las operaciones realizadas en el año “n-1” han sido las siguientes:

  • Alquiler de viviendas: 12.000 euros
  • Alquiler de locales de negocio: 32.000 euros

Las operaciones realizadas durante el año “n” han sido las siguientes:

  • Alquiler de viviendas: 20.000 euros
  • Alquiler de locales: 25.000 euros

El IVA soportado en “n” por los gastos utilizados en los inmuebles (tanto viviendas como locales) ha sido de 1.280 euros en los tres primeros trimestres y de 160 euros en el cuarto trimestre. El alquiler de viviendas es una operación exenta sin derecho a deducción, mientras que el alquiler de locales es una operación sujeta y no exenta con derecho a deducción.

El alquiler de viviendas y locales constituye un solo sector al tener un mismo grupo en la CNAE, siendo aplicable la regla de prorrata general (salvo que fuera aplicable la especial).

IVA soportado deducible

  1. Se calcula el porcentaje provisional de prorrata del año “n” en función de las operaciones realizadas en “n-1”:

    Porcentaje de prorrata = (Operaciones con derecho a deducción ÷ Total de operaciones) x 100 = {Alquiler locales (32.000) ÷ [Alquiler locales (32.000) + Alquiler viviendas (12.000)] x 100} = (32.000 ÷ 44.000) x 100 = 72,72727%

    El porcentaje aplicable se redondea por exceso y será el 73%.

  2. Aplicación del porcentaje al IVA soportado para obtener el IVA soportado que se habrá deducido en las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres: 1.280 x 73% = 934,40

  3. En el cuarto trimestre se calcula el porcentaje de deducción definitivo en el año “n”.

    Porcentaje de prorrata = {Alquiler locales (25.000) ÷ [Alquiler locales (25.000) + Alquiler viviendas (20.000)] x 100} = (25.000 ÷ 45.000) x 100 = 55,5555%

    Se redondea por exceso al 56%.

  4. Aplicación del porcentaje al IVA soportado para obtener el IVA soportado deducible correspondiente al cuarto trimestre: 160 x 56% = 89,60

  5. Regularización de deducciones de los trimestres anteriores:

    • Deducción efectuada: 1.280 x 73% = 934,40
    • Deducción correcta: 1.280 x 56% = 716,80
    • Exceso de deducción: 217,60
  6. Deducción aplicable al 4T = 89,60 - 217,60 = - 128 euros de menor deducción o ingreso.

    Comprobación:

    • Deducción de los tres primeros trimestres: 934,40
    • Deducción del cuarto trimestre: - 128,00
    • Total: 806,40

    Total IVA soportado en “n”:

    • 1.280 + 160 = 1.440
    • 1.440 x 56% = 806,40 euros