Actividades en las que deben utilizarse los bienes y servicios
Los bienes o servicios han de utilizarse en la realización de actividades que generan el derecho a deducción, es decir, en la realización de las siguientes operaciones:
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Operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del impuesto:
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Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas.
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Prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes.
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Las operaciones exteriores exentas por exportación y asimiladas o relativas a zona franca, depósito franco y otros depósitos o regímenes aduaneros y fiscales y por destinarse a otro Estado miembro.
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Las entregas de bienes exentas efectuadas por el proveedor subyacente al empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital.
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Los servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del impuesto por realizarse fuera de la Comunidad.
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Operaciones realizadas fuera del territorio que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo.
Ejemplo:
Los servicios prestados por un abogado español a una empresa francesa dan lugar a una operación localizada en Francia por tener el destinatario la sede de su actividad en dicho territorio y, por tanto, no sujeta al IVA español. No obstante, el abogado puede deducir el IVA soportado en el territorio de aplicación del IVA español porque este servicio originaría el derecho a la deducción si se hubiese efectuado en el territorio de aplicación del impuesto.
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Operaciones de seguro, bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del impuesto, cuando el destinatario esté establecido fuera de la Comunidad o que dichas operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino.