Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles
En este punto, hay que tener en cuenta tres circunstancias:
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Son deducibles las cuotas devengadas en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares), soportadas por repercusión directa que correspondan a operaciones sujetas y no exentas.
Ejemplo:
Las cuotas del IVA soportadas por un empresario en un país distinto de España no son deducibles en nuestro país por no haberse devengado en el territorio de aplicación del impuesto. Para recuperar dichas cuotas, el empresario deberá acudir a la Administración tributaria del país en que las soportó. Si se trata de un Estado miembro de la Comunidad Europea, el empresario debe presentar el formulario alojado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es). En este caso, el Estado miembro en cuestión estará obligado a devolver las cuotas soportadas con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa comunitaria. Si se trata de un país no comunitario, habrá que estar a lo que disponga su normativa interna.
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Las cuotas no pueden deducirse en cuantía superior a la que legalmente corresponda.
Ejemplo:
Un editor vende libros por 10.000 euros a un librero repercutiéndole 2.100 euros de IVA (aplica, por tanto, un tipo impositivo del 21 por ciento). Los libros deben gravarse al 4 por ciento, según la Ley del IVA.
Aun cuando el librero haya pagado los 2.100 euros, sólo tendrá derecho a deducir el 4 por ciento, es decir, 400 euros. Ello sin perjuicio de la obligación por parte del editor de rectificar la repercusión errónea efectuada.
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Las cuotas no pueden deducirse antes de que se hubiesen devengado con arreglo a derecho (consulte el apartado dedicado al Devengo en el capítulo 4 de este Manual práctico).