Quién puede efectuar la deducción
Sólo pueden deducir el IVA quienes cumplan los siguientes requisitos subjetivos:
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Tener la condición de empresarios o profesionales.
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Haber iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondiente a sus actividades empresariales o profesionales.
No obstante, se admite la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas antes del inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad.
Los sujetos pasivos que realicen conjuntamente operaciones sujetas al impuesto y no sujetas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.8º de la Ley del IVA en relación con los entes públicos, podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones sujetas al impuesto (o no sujetas por realizarse fuera del territorio de aplicación del impuesto que originarían derecho a deducción si se hubieran efectuado en el mismo).
A estos efectos, un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas correspondientes a bienes y servicios destinados simultáneamente a ambos tipos de operaciones podrá ser la proporción que represente en cada año natural el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga el sujeto pasivo por el conjunto de su actividad.
Obviamente no serán deducibles las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios destinados exclusivamente a realizar operaciones no sujetas del artículo 7.8º de la Ley del IVA.
Del mismo modo serán de aplicación los criterios generales de deducibilidad y en su caso, será aplicable la norma de la prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del artículo 78.Dos.3.º de la Ley del IVA.