Cómo se efectúa la deducción
-
Las deducciones se practican incluyendo las cuotas soportadas deducibles en la autoliquidación del período en el que las cuotas soportadas cumplan todos los requisitos para ser deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no transcurran 4 años desde el nacimiento del derecho.
En caso de declaración de concurso, la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducir con anterioridad a dicha declaración, deberá ejercitarse obligatoriamente en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en el que se hubieran soportado.
Si las cuotas citadas no se hubiesen incluido en la autoliquidación correspondiente, y siempre que no hubiese transcurrido el plazo de 4 años desde el nacimiento del derecho a deducción de dichas cuotas, podrán deducirse mediante la rectificación de la autoliquidación relativa al período en que fueron soportadas.
Cuando las deducciones superen las cuotas devengadas, el exceso puede ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la presentación de la autoliquidación en que se origine dicho exceso.
El sujeto pasivo podrá optar por la devolución cuando resulte procedente. Una vez que se opte por la devolución, no es posible efectuar su compensación en autoliquidaciones posteriores, con independencia del plazo en que se efectúe la devolución.
-
Cuando exista requerimiento de la Administración o actuación inspectora, únicamente son deducibles, en las liquidaciones que procedan, las cuotas contabilizadas en los Libros Registros. Las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la autoliquidación del período en que se contabilicen o en las de los siguientes. En ambos casos, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el nacimiento del derecho a la deducción.
-
La deducción debe efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, rectificándose si posteriormente se altera.