Devoluciones
En el IVA se producen los siguientes supuestos en que puede solicitarse la devolución del Impuesto:
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Supuesto general: cuando las cuotas soportadas sean mayores que las devengadas, se puede solicitar la devolución en la autoliquidación correspondiente al último período del año.
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Devoluciones a sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual: pueden solicitar mensualmente la devolución.
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Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros.
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Devoluciones a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
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Devoluciones a empresarios o profesionales que adquieran dicha condición exclusivamente a efectos de realizar a título ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, exentas del impuesto.
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Devoluciones a empresarios o profesionales que tributen en régimen simplificado por la actividad de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, de las cuotas deducibles soportadas en la adquisición de determinados medios de transporte afectos a dicha actividad.
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Devoluciones a Entes públicos o establecimientos privados de carácter social de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad.
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Devoluciones de las cuotas soportadas por los destinatarios de determinadas operaciones exentas relativas a los Cuarteles Generales Internacionales de la OTAN y a los Estados parte en dicho Tratado.
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Devoluciones de las cuotas soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio.
Puede consultar las particularidades del procedimiento de devolución en el Capítulo 8 de este Manual práctico.