Obligaciones formales
1. Obligaciones registrales
Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que deba aplicarse este régimen, además de las obligaciones registrales comunes, llevarán los siguientes Libros Registros específicos:
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Un Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.
Este libro deberá disponer de las siguientes columnas:
Descripción del bien Nº de factura o documento
de adquisición o importaciónPrecio de compra Nº de documento de facturación
expedido por el sujeto pasivo al transmitir el bienPrecio de venta IVA repercutido o indicación
de la exención aplicadaIndicación, en su caso, de la aplicación del
régimen general de la entrega--- --- --- --- --- --- --- -
Un Libro Registro distinto para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas realizadas durante cada período de liquidación a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.
Este libro deberá disponer de las siguientes columnas:
Descripción de los bienes Nº de factura o documento
de adquisición o importaciónPrecio de compra Nº de documento de facturación
expedido por el sujeto pasivo al transmitir los bienesPrecio de venta Indicación, en su caso,
de la exención aplicadaValor de las existencias iniciales y finales
de cada año natural--- --- --- --- --- --- ---
2. Obligaciones de facturación
En las facturas que documenten las entregas de bienes sujetas al régimen especial no se puede consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación. Estas cuotas no son deducibles para los adquirentes.
En la factura se indicará que se ha aplicado este régimen especial incluyendo la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
En las entregas destinadas a otro Estado miembro debe hacerse constar la circunstancia de que han tributado con arreglo al régimen especial previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, con mención expresa de dicho artículo.
En las compras a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales debe expedirse un documento de compra por cada adquisición efectuada, que debe ser firmada por el transmitente.