Requisitos
1. Requisitos subjetivos
Se aplica a los revendedores de los bienes que más adelante se indican.
Es revendedor:
Quien de forma habitual adquiere bienes para su reventa. También tiene esta condición el organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.
2. Bienes a los que se aplica
El régimen especial se aplica a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Son bienes usados:
Los bienes muebles utilizados por un tercero que son susceptibles de reutilización y son adquiridos para su reventa.
Por ejemplo, un revendedor de maquinaria no puede aplicar este régimen a un ordenador que ha utilizado en su actividad, ya que no se cumple el requisito de haber sido utilizado previamente por un tercero y ser adquirido con la finalidad exclusiva de su venta.
No tienen la consideración de bienes usados:
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Los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta.
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Los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.
Son objetos de arte, siempre que cumplan determinados requisitos:
Cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre, fotografías.
Son antigüedades:
Los objetos que tengan más de 100 años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección.
Son objetos de colección:
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Los artículos de filatelia.
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Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.
3. Operaciones sobre las que se aplica
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Ventas de bienes usados. Cuando hayan sido adquiridos:
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A quien no tenga la condición de empresario o profesional.
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A quienes se lo entreguen en virtud de una operación exenta, ya sea interior o intracomunitaria, por haber sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas sin derecho a deducción o bien por haber sido adquisiciones que no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas.
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A otro revendedor que se lo entregue aplicando este mismo régimen.
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También puede aplicarse a bienes de inversión transmitidos en una operación intracomunitaria por quien se beneficie del régimen de franquicia en su Estado miembro de origen.
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Ventas de antigüedades y objetos de colección. Les son de aplicación los mismos criterios, aunque también cabe la posibilidad de aplicar este régimen especial cuando hayan sido importados por el propio revendedor.
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Ventas de objetos de arte. Cuando se encuentren en alguno de los supuestos indicados en los dos apartados anteriores o cuando hayan sido adquiridos a empresas o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos. Asimismo, podrán aplicar transitoriamente el régimen especial a las ventas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores cuando en su adquisición se soportó un tipo reducido.