Modalidad especial de declaración y pago del IVA a la importación
Los empresarios o profesionales que, cumpliendo los requisitos, no opten por la aplicación del régimen de importación, podrán optar por una modalidad especial para la declaración y el pago del IVA a la importación cuando concurran los siguientes requisitos:
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Que el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros.
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Que se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales.
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Que el destino final de la expedición o transporte de los bienes sea el territorio de aplicación del impuesto.
La modalidad especial de declaración y pago, se regirá por las siguientes reglas:
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El destinatario de los bienes importados estará obligado al pago del IVA.
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La persona que presente los bienes ante la Aduana recaudará el IVA que recaiga sobre su importación del destinatario de los bienes importados y efectuará el pago del impuesto recaudado.
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No será necesaria autorización expresa por el destinatario de los bienes importados para la utilización de la modalidad especial de declaración y pago.
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Se aplicará el tipo impositivo general del impuesto a las importaciones de bienes que se declaren utilizando la modalidad especial de declaración y pago.
Los empresarios o profesionales que utilicen la modalidad especial de declaración y pago, deberán presentar una declaración mensual con el importe total del IVA recaudado e ingresarlo hasta el día 16 del segundo mes siguiente al mes de importación.