Funcionamiento
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Por las ventas de sus productos, así como por las entregas de bienes de inversión que no sean inmuebles utilizados exclusivamente en las actividades incluidas en el régimen especial, los sujetos pasivos no tienen obligación de repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto.
Se exceptúan las siguientes operaciones:
- Las importaciones de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las operaciones en que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
Por ejemplo, en las entregas sujetas y no exentas de bienes inmuebles deben repercutir el IVA e ingresarlo utilizando el modelo 309.
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En la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a la actividad incluida en el régimen especial, no pueden deducir el IVA soportado.
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Cuando venden los productos de sus explotaciones o prestan servicios accesorios, tienen derecho a percibir una compensación a tanto alzado por el IVA soportado.
Si se produce la venta de bienes de inversión como maquinaria, no pueden repercutir el impuesto, pero tampoco tienen derecho a obtener la compensación porque no es un producto de su explotación ni un servicio accesorio.
Ejemplo:
Un agricultor que tributando por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA vende un tractor de su propiedad.
La entrega de maquinaria agrícola (tractor) realizada en el desarrollo de su actividad empresarial está sujeta al IVA. No obstante, al aplicar el REAGP no está obligado a efectuar la liquidación ni el pago del IVA por la entrega del tractor usado, ni podrá repercutir el Impuesto al adquirente del mismo. (Consulta DGT V0814-15).