Requisitos subjetivos
Pueden aplicar el Régimen especial del criterio de caja (en adelante RECC), los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Para el cálculo del volumen de operaciones se tomará el importe total de las mismas, excluido el IVA y en su caso el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, excluidas las exentas, así como las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las de bienes de inversión y las operaciones financieras y las exentas relativas al oro de inversión no habituales. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o se hubiera producido el devengo del IVA si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el RECC.
Quedarán excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros.