Supuestos de créditos incobrables y declaración de concurso
La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al RECC, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas que estuvieran aún pendientes de deducción.
Por otro lado, la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al RECC o del destinatario de sus operaciones determinará en la fecha del auto de declaración de concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el RECC, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.