Condiciones para la aplicación del régimen especial
El régimen especial del grupo de entidades se aplica cuando así lo acuerdan individualmente las entidades que optan por su aplicación.
La opción tiene una validez mínima de tres años, siempre que se cumplan los requisitos exigibles para la aplicación del régimen especial, y se entenderá prorrogada, salvo renuncia.
En todo caso, la aplicación del régimen especial quedará condicionada a su aplicación por parte de la entidad dominante.
Los acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior deberán adoptarse por los Consejos de administración, u órganos que ejerzan una función equivalente, de las entidades respectivas antes del inicio del año natural en que vaya a resultar de aplicación el régimen especial.
La falta de adopción en tiempo y forma de los acuerdos a los que nos hemos referido anteriormente determinará la imposibilidad de aplicar el régimen especial del grupo de entidades por parte de las entidades en las que falte el acuerdo, sin perjuicio de su aplicación, en su caso, al resto de entidades del grupo.