Saltar al contenido principal
Manual práctico IVA 2024.

Contenido

El grupo de entidades podrá optar por la aplicación del régimen especial normal o por la aplicación del régimen especial en un nivel avanzado. Esta opción establecida en el artículo 163 sexies. Cinco de la Ley del IVA, se ve desarrollada en el artículo 163 octies. Uno y Tres de la citada Ley.

La opción por el nivel avanzado se referirá al conjunto de entidades que apliquen el régimen especial y formen parte del mismo grupo de entidades, debiendo adoptarse el acuerdo conforme a lo dispuesto en el apartado «Condiciones para la aplicación del régimen especial». Esta opción tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia.

Opción por el nivel avanzado

Cuando se ejercite esta opción, establecida en el artículo 163 sexies. Cinco de la Ley del IVA, la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto entre entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen especial, estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el impuesto.

Cuando los bienes utilizados tengan la condición de bienes de inversión, la imputación de su coste se deberá efectuar por completo dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a dichos bienes.

Cada una de las entidades del grupo actuará, en sus operaciones con entidades que no formen parte del mismo grupo, de acuerdo con las reglas generales del impuesto, sin que en estos casos el régimen del grupo de entidades produzca efecto alguno.

Cuando se ejercite la opción por este nivel avanzado, las operaciones entre entidades de un mismo grupo que apliquen el régimen especial, constituirán un sector diferenciado de la actividad, al que se entenderán afectos los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en la realización de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera soportado o satisfecho efectivamente el impuesto.

Los empresarios o profesionales podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición de bienes y servicios destinados directa o indirectamente, total o parcialmente, a la realización de estas operaciones, siempre que dichos bienes y servicios se utilicen en la realización de operaciones que generen el derecho a la deducción conforme a lo previsto en el artículo 94 de Ley del IVA. Esta deducción se practicará en función del destino previsible de los citados bienes y servicios, sin perjuicio de su rectificación si aquél fuese alterado.

Las entidades que ejerzan la opción por el nivel avanzado aplicarán la regla de prorrata especial en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, sin perjuicio de las opciones que se pudieran ejercitar en relación con el resto de sectores diferenciados que en su caso, tuvieran cada una de las entidades del grupo (el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, modificó el artículo 61 bis.3 del RIVA con efectos a partir de 1 de enero de 2015).

El importe de las cuotas deducibles para cada uno de los empresarios o profesionales integrados en el grupo de entidades será el que resulte de las reglas generales del impuesto. Estas deducciones se practicarán de forma individual por parte de cada uno de los empresarios o profesionales que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Determinado el importe de las cuotas deducibles para cada uno de dichos empresarios o profesionales, serán ellos quienes individualmente ejerciten el derecho a la deducción.

En caso de que a las operaciones realizadas por alguna de las entidades incluidas en el grupo de entidades les fuera aplicable cualquiera de los restantes regímenes especiales regulados en la Ley del IVA, dichas operaciones seguirán el régimen de deducciones que les corresponda según dichos regímenes.