Concepto de oro de inversión
Se consideran oro de inversión:
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Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de la Ley del IVA.
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Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:
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Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.
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Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800.
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Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen.
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Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 por ciento al valor de mercado del oro contenido en ellas.
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En todo caso se entiende que estos requisitos se cumplen respecto de las monedas de oro incluidas en la relación que se publique en el «Diario Oficial de la Unión Europea» antes del 1 de diciembre de cada año. Se considerará que dichas monedas cumplen los requisitos exigidos para ser consideradas oro de inversión durante el año natural siguiente a aquél en que se publique o en los años sucesivos mientras no se modifiquen las publicadas anteriormente.