Exención de determinadas operaciones con oro de inversión
Se establece la exención, con posibilidad de renuncia, cuando concurran los requisitos que más adelante se indican de las siguientes operaciones:
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Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.
Se incluyen, en concepto de entregas, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto oro de inversión e impliquen la transmisión del poder de disposición.
No se aplica esta exención:
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A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión.
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A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión cuando el empresario que efectúe la entrega renuncie a la exención en el régimen especial previsto en el Estado miembro de origen.
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Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas.
En caso de concurrencia de esta exención con la prevista en el artículo 25 de la Ley de IVA (entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro) prevalece la prevista para el oro de inversión, salvo renuncia.