Comienzo o cese de actividades en el régimen especial
En este apartado distinguimos entre:
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Comienzo: deben liquidar e ingresar la cantidad resultante de aplicar los tipos y recargo vigentes en la fecha de inicio al valor de adquisición de las existencias, IVA excluido.
No se aplica si las existencias se adquirieron a un comerciante sometido al régimen especial por transmisión no sujeta del patrimonio empresarial.
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Cese por pérdida de la condición de minorista: puede deducir la cuota resultante de aplicar los tipos y recargos vigentes en la fecha de cese al valor de adquisición de las existencias, IVA y recargos excluidos.
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Cese por transmisión no sujeta del patrimonio empresarial a comerciantes no sometidos a este régimen: el adquirente puede deducir la cuota resultante de aplicar los tipos vigentes el día de la transmisión al valor de mercado de las existencias.
En estos casos, los sujetos pasivos deben hacer inventarios de sus existencias comerciales con referencia al día anterior al de inicio o cese. La presentación de este inventario debe realizarse en el plazo de 15 días desde el inicio o cese y puede presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal o por vía electrónica a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica para la presentación del inventario de existencias por inicio o cese de actividad sujeta a regímenes especiales del IVA.
Los ingresos o deducciones deben efectuarse en las autoliquidaciones del período de liquidación en que se haya producido el inicio o cese en la aplicación del régimen.