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Manual práctico IVA 2024.

Obligaciones formales

  1. Con carácter general, quienes realicen exclusivamente esta actividad no tienen, a efectos del IVA, obligación de expedir documento de facturación por las ventas, salvo que tributen en régimen de estimación directa en el IRPF, si bien, cuando el destinatario sea empresario o profesional o cuando lo exija para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria, se deberá expedir factura. Igualmente, existirá esta obligación en los demás supuestos regulados en el artículo 2.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

  2. Los sujetos pasivos están obligados a acreditar ante sus proveedores o ante la Aduana el hecho de estar o no sometidos al régimen especial.

    Se recuerda que se ha incorporado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria un nuevo servicio de ayuda «Consulta minoristas en recargo de equivalencia» donde puede consultar si su cliente (empresario minorista) está sometido o no al Régimen especial del recargo de equivalencia. El dato ofrecido por este servicio de ayuda se corresponde con la situación censal en la fecha de consulta.

  3. Los sujetos pasivos no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA.

    Excepciones:

    Si realiza otras actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del régimen simplificado deberá llevar el Libro Registro de facturas recibidas, anotando separadamente las facturas que correspondan a las adquisiciones de cada sector de la actividad, incluidas las del recargo.

    Si realiza otras actividades acogidas al régimen general o a cualquier otro régimen distinto de los anteriores, deben cumplir respecto de ellos las obligaciones generales o específicas. En el Libro Registro de facturas recibidas deben anotar separadamente las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.

  4. Cuando importen bienes deberán presentar en la Aduana las declaraciones aduaneras correspondientes. Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias o se produzcan supuestos de inversión del sujeto pasivo, deberán liquidar el impuesto y, en su caso, el recargo presentando el modelo 309.

  5. Cuando entreguen bienes a viajeros con derecho a la devolución del impuesto presentarán declaración en el modelo 308 solicitando la devolución de los reembolsos a los viajeros, acreditados con las transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras.

  6. Cuando realicen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto (salvo que se trate de entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles), deben ingresar el impuesto devengado en esas operaciones, mediante el modelo 309.

  7. Cuando realicen simultáneamente actividades económicas en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercancías destinadas a cada una de las distintas actividades por ellos realizadas.