Gestión del impuesto
Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado tendrán que presentar las siguientes autoliquidaciones:
1. Autoliquidaciones
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Las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres, se presentarán durante los veinte primeros días de los meses de abril, julio y octubre, en el modelo 303.
En estas tres autoliquidaciones se efectuarán los ingresos a cuenta de la cuota del régimen simplificado, así como la liquidación de las operaciones indicadas en el artículo 123, apartado uno, letra B, de la Ley del IVA (adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y transmisión y adquisición de activos fijos), si no se ha optado por la liquidación de tales operaciones en el último trimestre.
La domiciliación de los pagos de estos ingresos a cuenta de los trimestres primero, segundo y tercero se podrá realizar desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, respectivamente.
No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de las autoliquidaciones, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación bancaria, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dichas autoliquidaciones.
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La autoliquidación final correspondiente al cuarto trimestre, se presentará también a través del modelo 303, durante los treinta primeros días del mes de enero del año posterior. Si el resultado es a ingresar, el pago podrá domiciliarse desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de la autoliquidación final, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación bancaria, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha autoliquidación.
2. Declaración-resumen anual del IVA
Además de las autoliquidaciones descritas (modelo 303), deberán presentar la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, los empresarios o profesionales acogidos a este régimen especial que no cumplan los requisitos establecidos por Orden ministerial para ser objeto de exoneración de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del IVA conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento del IVA.
Puede consultar los sujetos pasivos exonerados de presenta la Declaración-resumen anual del IVA en el siguiente apartado.