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Manual práctico IVA 2024.

Introducción

Las ideas básicas de este régimen son las siguientes:

  1. Incompatibilidad del régimen simplificado con otros regímenes del Impuesto sobre el Valor Añadido. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades fijadas reglamentariamente.

  2. Coordinación plena entre el régimen simplificado y el régimen de estimación objetiva en el IRPF, de tal manera que todas las actividades acogidas al régimen simplificado del IVA determinarán su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.

  3. Coordinación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: la renuncia al régimen simplificado supone para el empresario o profesional la exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, si ejerce alguna actividad acogida a este régimen. Asimismo, si un empresario o profesional renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, quedará excluido del régimen simplificado como consecuencia de realizar alguna actividad en régimen general.