Renuncia al régimen simplificado
Con carácter general, la renuncia al régimen simplificado se deberá efectuar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad (en cuyo caso, la renuncia surte efectos desde que se inicie la actividad), o en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia si se aplica el régimen general en la primera autoliquidación que presente en plazo después del comienzo de la actividad.
No obstante, el plazo de renuncia a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca y la revocación de la misma, que deban surtir efectos para el año 2024, es desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2024 a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, durante el mes de diciembre de 2023 con anterioridad al 29 de diciembre de 2023, se entenderán presentadas en período hábil. pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo citado en el párrafo anterior. No obstante, podrán modificarse hasta el 31 de enero de 2024.
La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba producir efectos.
Cuando el empresario o profesional viniera realizando una actividad acogida al régimen simplificado e iniciara durante el año otra susceptible de acogerse a dicho régimen, o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la renuncia al régimen especial correspondiente por esta última actividad no tendrá efectos para ese año respecto de la actividad que se venía realizando con anterioridad.
Si en el año inmediato anterior a aquél en que la renuncia al régimen simplificado debiera surtir efectos se supera el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no efectuada.