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Manual práctico IVA 2024.

Supuesto práctico

Don “XX” ejerce la actividad de Cafetería, epígrafe 672.1, desde el año 2020.

La actividad la desarrolla en un local arrendado por el que paga 760 euros mensuales (más IVA). Desde que comenzó, el contribuyente está acogido al régimen simplificado del IVA y ha desarrollado la actividad con los siguientes elementos:

  • Potencia eléctrica: 20 kw

  • Mesas:

    • 4 mesas para 4 personas

    • 2 mesas para 2 personas

  • Máquinas tipo «B»: 2 máquinas

En cuanto al personal empleado en el negocio, trabajan el titular y 2 empleados a tiempo completo durante todo el año; un trabajador de 18 años 900 horas, desde el 1 de febrero, y dos trabajadores, desde el 1 de julio al 30 de septiembre, que han trabajado 720 horas cada uno.

En 2023, el número de trabajadores fue de 2 trabajadores a jornada completa durante todo el año más el titular de la actividad.

Otros datos a tener en cuenta:

  • El 1 de julio de 2024 ha adquirido un horno eléctrico por 450 euros y el 13 de octubre ha repuesto el mobiliario por 2.000 euros.

  • El 30 de noviembre adquiere servilletas, posavasos y otro material en Portugal por 2.500 euros.

  • Al finalizar el año, el importe total del IVA soportado en operaciones corrientes asciende a 9.330 euros.

    1. Calcular el ingreso a cuenta de los tres primeros trimestres.

    2. Determinar la cuota anual por la actividad.

    3. Determinar el resultado de la autoliquidación final del cuarto trimestre.

  • En el ejercicio 2024 el volumen de operaciones en régimen simplificado ha ascendido a 130.000 euros.

Solución:

  1. Cálculo del ingreso a cuenta:

    Actividad: cafetería
    Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3
    Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad
    1 Personal empleado Persona 2.356,07
    2 Potencia eléctrica Kw contratado 124,00
    3 Mesas Mesa 70,86
    4 Máquinas tipo «A» Máquina tipo «A» 221,43
    5 Máquinas tipo «B» Máquina tipo «B» 832,60
    6 Comisiones por loterías Euro 0,21
    Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes

    Datos base a 1 de enero de 2024:

    • Personal empleado: 3 personas x 2.356,07 = 7.068,21 euros

    • Potencia eléctrica: 20 kw x 124,00 = 2.480,00 euros

    • Mesas: 5 mesas x 70,86 = 354,30 euros

    • Máquinas tipo «B»: 2 máquina x 832,60 = 1.665,20 euros

    • Total: 11.567,71 euros

    • Ingreso a cuenta (4% x 11.567,71) = 462,71 euros

    • Opta por deducir el IVA soportado de los activos fijos en la declaración del último trimestre.

    • Cuota trimestral 1T, 2T y 3T: 462,71 euros

    • (Consulte el 1T del modelo 303, similar al 2T y 3T)

  2. Cuota anual de la actividad:

    Actividad: cafetería
    Epígrafe IAE: 672.1, 2 y 3
    Módulo Definición Unidad Cuota devengada anual por unidad
    1 Personal empleado Persona 2.356,07
    2 Potencia eléctrica Kw contratado 124,00
    3 Mesas Mesa 70,86
    4 Máquinas tipo «A» Máquina tipo «A» 221,43
    5 Máquinas tipo «B» Máquina tipo «B» 832,60
    6 Comisiones por loterías Euro 0,21
    Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes

    Cuota devengada por operaciones corrientes:

    • Personal empleado: 4,10 personas x 2.356,07 = 9.659,89 euros

    • Potencia eléctrica: 20 kw x 124,00 = 2.480,00 euros

    • Mesas: 5 mesas x 70,86 = 354,30 euros

    • Máquinas tipo «B»: 2 máquinas x 832,60 = 1.665,20 euros

    • Total: 14.159,39 euros

    Cuota derivada del régimen simplificado: la mayor de las siguientes cantidades:

    1. Cuota devengada por operaciones corrientes: 14.159,39 euros

      Cuotas soportadas por operaciones corrientes:

      • Cuotas soportadas: 9.330,00 euros (*)
      • 1% difícil justificación: 141,59 euros

      • 9.471,59 euros

      • Diferencia: (14.159,39 - 9.471,59)= 4.687,80 euros

      (*) Las cuotas soportadas por el alquiler del local son cuotas soportadas por operaciones corrientes y, por tanto, están incluidas en el importe total por este concepto. Si el local fuese propio, las cuotas soportadas en su adquisición serían deducibles como activos fijos.

    2. Cuota mínima: (13% de 14.159,39 euros): 1.840,72 euros

      Por tanto, la cuota derivada del régimen simplificado es 4.687,80 euros

      Cuota anual:

      • Cuota derivada del régimen simplificado: 4.687,80 euros

      • Cuota devengada adquisiciones intracomunitarias de bienes (2.500 euros x 21%): 525,00 euros

      • IVA deducible activos fijos (450 x 21% + 2.000 x 21%): -514,5 euros

      • Cuota anual: 4.698,30 euros

      Resultado de la autoliquidación final:

      • Cuota anual: 4.698,30 euros

      • Ingresos a cuenta del ejercicio: (462,71 x 3): -1.388,13 euros

      Resultado declaración 4.º trimestre: 3.310,17 euros

      (Consulte el 4T del modelo 303)