Devolución de las cuotas soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, la Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo (BOE 2 de junio) aprobó el modelo 364 de solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado.
Este modelo debe presentarse por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refieren la letra a) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado durante cada trimestre natural.
La presentación de este modelo se realizará obligatoriamente por vía electrónica a través de internet utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve, en el caso de personas físicas que no estén obligadas a utilizar dicho certificado electrónico.
Con la presentación del modelo el presentador deberá adjuntar un fichero con las copias electrónicas de las facturas y de la certificación expresiva del uso a que se destinen los bienes a que las operaciones exentas se refieren.
El presentador podrá sustituir la cumplimentación de la relación de facturas por la presentación de un fichero con la relación de facturas.
Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se presentarán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período de liquidación a que correspondan.