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Manual práctico IVA 2024.

Procedimiento para solicitar la devolución

La solicitud se presentará en el modelo oficial correspondiente aprobado por la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo (BOE de 30 de marzo):

  1. Los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, presentarán el formulario 360 de «Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto».

  2. Los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en otro Estado miembro de la Comunidad presentarán el formulario de solicitud de devolución de cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en dicho territorio pero establecidos en la Comunidad, al que se refiere el artículo 5 de la citada Orden Ministerial, y que se encontrará alojado en el portal electrónico de la Administración Tributaria del Estado miembro donde esté establecido el solicitante.

  3. Los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en otro Estado miembro de la Comunidad, ni en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, presentarán el modelo 361 de «Solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla».

Estos modelos y formularios serán presentados obligatoriamente por vía telemática en las condiciones previstas en la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, modificada por la Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo (BOE de 2 de junio). Dicha presentación electrónica puede realizarse utilizando un certificado electrónico reconocido, o a través del sistema Cl@ve en el caso de personas físicas no obligadas a utilizar dicho certificado electrónico.

En relación con el modelo 361 deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  1. Copia electrónica de la certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido el solicitante, en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el período al que se refiera la solicitud.

  2. Cuando se trate de la primera solicitud que un representante presenta por cuenta de un determinado solicitante o cuando no esté vigente el poder que se hubiese aportado con anterioridad, la solicitud deberá ir acompañada de copia electrónica del poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto, en el que se deberá hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya. En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.

    No se considerará presentada la solicitud en tanto no vaya acompañada de la certificación y del poder de representación a los que se refieren las letras a) y b).

  3. Cuando la base imponible que figure en cada una de las facturas o documentos de importación a que se refiere la solicitud supere el importe de 1.000 euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de carburante, dicha solicitud deberá acompañarse de copia electrónica de dichas facturas o documentos de importación.

  4. En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo fiscal en su país de establecimiento y el número de identificación fiscal sea único para todo el grupo fiscal, careciendo el solicitante de número de identificación individual en el país de sede, junto con la primera solicitud de devolución de la entidad deberá aportarse documentación de la estructura del grupo y asociar el número de identificación del grupo seguido de un número de orden a cada empresa del grupo que pretenda presentar solicitudes de devolución de IVA en España.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria será la competente para la tramitación y resolución de estas solicitudes de devolución.

Cuando la AEAT estime que no dispone de toda la información que precise, podrá requerir la información adicional necesaria al solicitante o a terceros, mediante un mensaje enviado por vía electrónica dentro del plazo de los cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de devolución. Asimismo, dicho órgano podrá solicitar cualquier información ulterior que estime necesaria.

Asimismo, cuando existan dudas acerca de la validez o exactitud de los datos contenidos en una solicitud de devolución o en la copia electrónica de las facturas o de los documentos de importación a que se refiera, el órgano competente para su tramitación podrá requerir, en su caso, al solicitante la aportación de los originales de los mismos en el marco del apartado siete del artículo 119 de la Ley del Impuesto. Dichos originales deberán mantenerse a disposición de la Administración Tributaria durante el plazo de prescripción del impuesto.

Las solicitudes de información adicional o ulterior deberán ser atendidas por su destinatario en el plazo de un mes contado desde su recepción.

La resolución de la solicitud de devolución deberá adoptarse y notificarse al solicitante durante los cuatro meses siguientes a la fecha de su recepción por el órgano competente para la adopción de la misma.

No obstante, cuando sea necesaria la solicitud de información adicional o ulterior, la resolución deberá adoptarse y notificarse al solicitante en el plazo de dos meses desde la recepción de la información solicitada o desde el fin del transcurso de un mes desde que la misma se efectuó, si dicha solicitud no fuera atendida por su destinatario. En estos casos, el procedimiento de devolución tendrá una duración mínima de seis meses contados desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverla.

En todo caso, cuando sea necesaria la solicitud de información adicional o ulterior, el plazo máximo para resolver una solicitud de devolución será de ocho meses contados desde la fecha de la recepción de ésta, entendiéndose desestimada si transcurridos los plazos a que se refiere este apartado no se ha recibido notificación expresa de su resolución.

Reconocida la devolución, deberá procederse a su abono en los 10 días siguientes a la finalización de los plazos a que se refiere el apartado anterior.

La desestimación total o parcial de la solicitud presentada podrá ser recurrida por el solicitante.