Requisitos
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Pueden solicitar la devolución del IVA que hayan satisfecho o que les haya sido repercutido en el territorio peninsular español o Islas Baleares, aquellos empresarios o profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
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Ser sujeto pasivo del IVA o tributo análogo en su país de residencia, lo que deberá acreditarse en la forma señalada en el apartado relativo al «Procedimiento para solicitar la devolución».
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Estar establecido en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla o en otro territorio tercero.
En caso de empresarios o profesionales establecidos en un territorio tercero distinto de Canarias, Ceuta o Melilla, deberá estar reconocida la existencia de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto por resolución del Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda. No obstante, no será necesaria esta reciprocidad para obtener la devolución de las cuotas del impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a:
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El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el no establecido para su puesta a disposición a un empresario establecido en el mismo para ser utilizado en la fabricación de bienes que al término de su fabricación sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario no establecido.
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Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia en ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del impuesto.
Tampoco se exigirá esta reciprocidad en el caso de los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que se acojan a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes.
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No tener en territorio peninsular español o Islas Baleares un establecimiento permanente o, si fuera titular de uno, no haber realizado desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios.
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Que durante el período a que se refiere la solicitud no hayan realizado en el territorio de aplicación operaciones sujetas al mismo distintas de:
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Las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del impuesto sean los destinatarios de las mismas por inversión.
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Los servicios de transporte y sus servicios accesorios, exentos del impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 24 y 64 de la Ley del IVA.
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Que, durante el período a que se refiere la solicitud, los interesados no hayan sido sujetos pasivos del IVA español por aplicación del mecanismo de “inversión del sujeto pasivo” regulado en el artículo 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA.
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Las personas establecidas en un territorio tercero no comunitario deberán nombrar previamente un representante residente en el territorio a cuyo cargo estará el cumplimiento de las obligaciones formales o de procedimiento, el cual responderá solidariamente en los casos de devolución improcedente.
No obstante, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que se acojan a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, no estarán obligados a nombrar representante ante la Administración Tributaria.
Esta obligación tampoco será exigible en el caso de empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, ni cuando se trate de empresarios establecidos en la Comunidad Europea.
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Tratándose de empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, tendrán derecho a solicitar la devolución en la medida en que los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se ha soportado el impuesto, se utilicen en la realización de operaciones que les generan el derecho a deducir el IVA soportado, tanto en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente del Estado en donde están establecidos, como de lo dispuesto en la Ley del IVA.
Para determinar el importe a devolver se aplican las reglas de la prorrata especial. Estas reglas se aplican también a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla.
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No serán objeto de devolución:
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Las cuotas que se hubiesen repercutido y soportado indebidamente en el caso de entregas intracomunitarias y entregas con destino a la exportación, exentas del impuesto en ambos casos.
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Las cuotas excluidas del derecho a la deducción, según lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA.
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