Requisitos
La devolución de las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes por aquellos viajeros no establecidos en el territorio de la Comunidad, se realiza mediante el reembolso de las cantidades satisfechas, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
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Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad. La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, un documento de identidad u otro medio de prueba admitido en derecho.
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Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.
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Que el conjunto de bienes adquiridos no constituya una expedición comercial, es decir, que se trate de bienes adquiridos ocasionalmente para uso personal o familiar o para ser ofrecidos como regalos y que por su naturaleza y cantidad no pueda presumirse su utilización comercial.
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Que la adquisición de los bienes esté documentada en factura.