Supuesto general de devolución
Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones por exceder la cuantía de las mismas de las cuotas devengadas, pueden solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
La Administración está obligada a practicar liquidación provisional en el plazo de seis meses desde que termine el plazo de presentación de la declaración. En autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, los 6 meses se computarán desde la fecha de su presentación. Cuando de la declaración o de la liquidación provisional resulte una cantidad a devolver, procederá a su devolución de oficio. Si la liquidación provisional no se practica en este plazo, procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada.
Transcurrido el plazo de 6 meses citado sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago de la devolución sin necesidad de que se reclame por el sujeto pasivo.
Las devoluciones se realizarán por transferencia bancaria. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, la devolución se podrá realizar mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
Las autoliquidaciones del IVA con resultado a devolver y con solicitud de emisión mediante cheque nominativo o cruzado, se presentarán junto con un escrito solicitando dicha forma de devolución en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del declarante.