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Manual práctico IVA 2024.

Modelo 303. Autoliquidación rectificativa

La Ley 13/2023, de 24 de mayo de 2023, introdujo importantes modificaciones en materia tributaria, entre las que destaca la del artículo 120, apartados 3 y 4, de la Ley General Tributaria (LGT). Esta modificación introduce la figura de la autoliquidación rectificativa para los tributos en que así lo prevea su normativa específica, que permitirá a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la disposición final tercera del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, incorpora al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, un nuevo artículo 74 bis que introduce la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

La efectiva aplicación de la autoliquidación rectificativa requiere la aprobación de la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración. En el ámbito del IVA, el nuevo modelo adaptado a la figura de la autoliquidación rectificativa, ha sido aprobado por la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final única de la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, el nuevo modelo se aplicará:

  1. En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará a las autoliquidaciones de septiembre de 2024 y siguientes.

  2. En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará a las autoliquidaciones del tercer trimestre de 2024 y siguientes.

Las rectificaciones que afecten a periodos anteriores a septiembre de 2024 y tercer trimestre de 2024 se efectuarán de acuerdo con el sistema anterior a la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa. Es decir, los errores en perjuicio de la Hacienda Pública se corregirán mediante la tradicional autoliquidación complementaria, mientras que por los errores en perjuicio del contribuyente deberá presentarse una solicitud de rectificación de autoliquidación.

Ejemplo 1:

El empresario “A” presentó autoliquidación por el IVA de agosto de 2024 con el siguiente resultado:.

  • Casilla 69: 1.300

  • Casilla 70

  • Casilla 109

  • Casilla 71: 1.300

  • Importe a ingresar: 1.300

  • Casilla 72 ( a compensar)

  • Casilla 73 (a devolver)

En octubre de 2024, “A” se percata que no incluyó en la autoliquidación de agosto una venta con una base imponible de 1000 y una cuota repercutida de 210.

“A” deberá corregir el error cometido (venta no declarada) mediante la presentación de una autoliquidación complementaria (no procedería la autoliquidación rectificativa ya que la corrección afecta a un periodo anterior a septiembre de 2024):

  • Casilla 69: 1.510

  • Casilla 70: 1.300

  • Casilla 109

  • Casilla 71: 210

  • Importe a ingresar: 210

  • Casilla 72 ( a compensar)

  • Casilla 73 (a devolver)

Ejemplo 2:

El empresario “A”, inscrito en el registro de devolución mensual, presentó en plazo autoliquidación por el IVA de agosto de 2024 con el siguiente resultado:

  • Casilla 69: -1.300

  • Casilla 70

  • Casilla 109

  • Casilla 71: -1.300

  • Importe a ingresar

  • Casilla 72 ( a compensar)

  • Casilla 73 (a devolver): 1.300

En noviembre de 2024, “A” se percata de que por error incluyó en la autoliquidación de agosto una venta devengada en septiembre. La venta devengada en septiembre tenía una base imponible de 1.000 y siendo el IVA repercutido de 100. El empresario “A” deberá presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación de agosto de 2024. No puede corregir el error mediante una autoliquidación rectificativa ya que el error afecta a un periodo anterior a septiembre de 2024.

Si bien desde septiembre/tercer trimestre de 2024 las correcciones de los errores u omisiones en las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido se efectuarán a través de la presentación de una autoliquidación rectificativa, quedan excluidas de esta nueva figura:

  • Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios, cuya eventual rectificación requerirá en todo caso la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación.

  • Las rectificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales regulados en el Capítulo XI del Título IX de la Ley del Impuesto.

En el caso de rectificaciones fundadas en la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, el sujeto pasivo podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o bien una solicitud de rectificación de autoliquidación. Si bien ambos procedimientos permiten la rectificación para estos supuestos, sólo el segundo permitirá la presentación de documentación justificativa del motivo de la rectificación. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.

Por lo que se refiere al modelo 303, la autoliquidación rectificativa implica la introducción de las siguientes modificaciones:

  • Casilla 108. Esta casilla tiene por objeto permitir la declaración de operaciones que eventualmente no pudieran incluirse en las restantes casillas del modelo. La cumplimentación de esta casilla sólo podrá llevarse a cabo en caso de autoliquidación rectificativa por discrepancia de criterio administrativo. Su cumplimentación se prevé excepcional.

  • Motivos de rectificación. Se incorporan al modelo dos motivos de rectificación:

    • Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente). Incluye todos los motivos de rectificación distintos de la discrepancia de criterio administrativo, también la rectificación por eventual vulneración de una norma de rango superior.

    • Discrepancia criterio administrativo. Incluye los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, existe discrepancia en la interpretación de la misma.

  • Casilla 111. Tiene por objeto reflejar la parte del resultado negativo de una autoliquidación rectificativa que corresponde al resultado positivo de la autoliquidación rectificada esté ingresado o no. Sólo puede tener contenido si la casilla 71 es negativa y además tiene contenido la casilla 70.

Las autoliquidaciones rectificativas no permitirán la presentación de documentación ni efectuar alegaciones en el propio modelo.

En cuanto a la cumplimentación de las autoliquidaciones rectificativas del modelo 303, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Si con la presentación de la autoliquidación previa se hubiera solicitado una devolución y ésta no se hubiera efectuado al tiempo de presentar la autoliquidación rectificativa, con la presentación de esta última se considerará finalizado el procedimiento iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previa.

  • Debe marcarse la casilla “Autoliquidación rectificativa” (apartado 5 de la página 3 del modelo 303)

  • Debe consignarse el número de justificante de la autoliquidación previa que se esté rectificando (apartado 5 de la página 3 del modelo 303).

  • Debe indicarse obligatoriamente al menos un motivo de rectificación. (apartado 5 de la página 3 del modelo 303). Es posible en una misma autoliquidación rectificativa marcar los dos motivos de rectificación.

  • La casilla 108 sólo podrá cumplimentarse cuando se marque “Discrepancia criterio administrativo” como motivo de rectificación.

  • Si la casilla 69 de la autoliquidación anterior es positiva, su importe se consignará en la casilla 70 de la autoliquidación rectificativa. (apartado Resultado de la página 3 del modelo 303).

  • Si la casilla 69 de la autoliquidación anterior es negativa y se ha solicitado y obtenido la devolución, su importe (sin signo) se consignará en la casilla 109 de la autoliquidación rectificativa. (apartado Resultado de la página 3 del modelo 303). Si la devolución solicitada no se hubiese obtenido, la casilla 109 se dejaría en blanco.

  • Si la casilla 69 de la autoliquidación anterior es negativa y se dejó a compensar, la casilla 109 de la autoliquidación rectificativa se dejará en blanco. (apartado Resultado de la página 3 del modelo 303).

Primera autoliquidación rectificativa

Descrito el marco general de las rectificaciones de las autoliquidaciones en el ámbito del IVA, se analizan a continuación, mediante ejemplos que ayuden a una mejor comprensión, los supuestos más habituales. Estos ejemplos, si bien son los más frecuentes, no agotan la casuística que puede presentarse.

Ejemplo 1. Rectificación para declarar un mayor ingreso.

El sujeto pasivo “X” ha presentado e ingresado en plazo una autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2024 en la que ha declarado ventas cuya base imponible global es de 20.000 y a las que resulta aplicable el tipo del 10%. El IVA soportado deducible del tercer trimestre incluido en la autoliquidación presenta el siguiente detalle:

  • Casilla 28: 5.000

  • Casilla 29: 500

Presentada la autoliquidación del tercer trimestre y dentro del plazo de declaración, “X” advierte que, por error, no ha incluido en la autoliquidación presentada una venta con una base imponible de 7.000 gravada al tipo del 10%.

• La autoliquidación presentada en primer lugar presentaría el siguiente detalle:

  • Casilla 69: 1.500

  • Casilla 70

  • Casilla 109

  • Casilla 71: 1500

  • Importe a ingresar: 1.500

  • Casilla 72

  • Casilla 73

  • Casilla 111

• En el momento de advertir el error cometido, “X” deberá presentar una autoliquidación rectificativa en la que:

  •  Incluirá todas las ventas realizadas en el tercer trimestre:

    Casilla 04 Casilla  05
    Ventas incluidas en la primera autoliquidación 20.000 2.000
    Ventas omitidas en la primera autoliquidación 7000 700
    TOTAL 27.000 2.700
  • Incluirá todas las cuotas deducibles soportadas en septiembre:

    Casilla 28 Casilla 29
    Incluidas en la primera autoliquidación 5.000 500
  • En la página 3 del modelo 303:

    • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

    • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

    • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

    • En la casilla 70 deberá consignar el importe positivo de la casilla 69 de la primera autoliquidación.

    • Dejará en blanco la casilla 109.

• La autoliquidación rectificativa presentaría el siguiente detalle:

  • Casilla 69: 2.200

  • Casilla 70: 1.500

  • Casilla 109

  • Casilla 71: 700

  • Importe a ingresar: 700

  • Casilla 72

  • Casilla 73

  • Casilla 111

Ejemplo 2. Rectificación para declarar un menor ingreso.

El sujeto pasivo “X” ha presentado e ingresado en plazo una autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2024 declarando ventas cuya base imponible global es de 20.000 y a las que resulta aplicable el tipo del 10%.

El IVA soportado deducible del tercer trimestre incluido en la autoliquidación presenta el siguiente detalle:

  • Casilla 28: 5.000

  • Casilla 29: 500

Al cumplimentar la autoliquidación del tercer trimestre, por error, ha incluido una venta devengada en el cuarto trimestre cuya base imponible es de 3.000 y que está gravada al tipo del 10%.

• La autoliquidación presentada en primer lugar presentaría el siguiente detalle:

  • Casilla 69: 1.500

  • Casilla 70

  • Casilla 109

  • Casilla 71: 1.500

  • Importe a ingresar: 1.500

  • Casilla 72

  • Casilla 73

  • Casilla 111

• En el momento de advertir el error cometido “X” deberá presentar una autoliquidación rectificativa en la que:

  • Incluirá las ventas devengadas en el tercer trimestre:

    Casilla 04 Casilla 05
    Ventas incluidas en la primera autoliquidación 20.000 2.000
    Ventas incluidas por error en la primera autoliquidación (3.000) (300)
    TOTAL 17.000 1.700
  • Incluirá todas las cuotas deducibles soportadas en el tercer trimestre:

    Casilla 28 Casilla 29
    Incluidas en la primera autoliquidación 5.000 500
  • En la página 3 del modelo 303:

    • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

    • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

    • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

    • En la casilla 70 deberá consignar el importe positivo de la casilla 69 de la primera autoliquidación.

    • Dejará en blanco la casilla 109.

• La autoliquidación rectificativa presentaría el siguiente detalle:

  • Casilla 69: 1.200

  • Casilla 70: 1.500

  • Casilla 109

  • Casilla 71: - 300

  • Importe a ingresar

  • Casilla 72

  • Casilla 73

  • Casilla 111: 300

• Si el sujeto pasivo “X” hubiera ingresado el importe de la primera autoliquidación, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entiende solicitada la devolución del importe resultante (casilla 111 de la autoliquidación rectificativa).

Ejemplo 3. Rectificación para solicitar una mayor devolución. (I).

El sujeto pasivo “X”, inscrito en el registro de devolución mensual, ha presentado en plazo una autoliquidación correspondiente al mes de septiembre de 2024 declarando ventas cuya base imponible global es de 10.000 y a las que resulta aplicable el tipo del 21%.

El IVA soportado deducible incluido en la autoliquidación de septiembre presenta el siguiente detalle:

  • Casilla 28: 30.000

  • Casilla 29: 6.300

    Presenta la autoliquidación el 10 de octubre de 2024 con solicitud de devolución.

    El 15 de octubre de 2024 obtiene la devolución solicitada.

    El 20 de octubre de 2024, “X” advierte que las ventas declaradas en la autoliquidación de septiembre se habían devengado en octubre por lo que presenta la correspondiente autoliquidación rectificativa.

    • La autoliquidación presentada en primer lugar tendría el siguiente detalle:

    • Casilla 69: - 4.200 [(10.000 x 21%) - 6.300)]

    • Casilla 70

    • Casilla 109

    • Casilla 71: - 4.200

    • Importe a ingresar

    • Casilla 72

    • Casilla 73: 4.200

    • Casilla 111

    •  El 20 de octubre de 2024, el sujeto pasivo “X” presenta autoliquidación rectificativa en la que:

    • No Incluirá las ventas devengadas en octubre. (En consecuencia, el IVA devengado del mes de septiembre será cero).

    • Incluirá todas las cuotas deducibles soportadas en septiembre:

      Casilla 28 Casilla 29
      Incluidas en la primera autoliquidación 30.000 6.300
    • En la página 3 del modelo 303:

      • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

      • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

      • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

      • Dejará en blanco la casilla 70.

      • En la casilla 109 consignará el importe de la casilla 69 (sin signo) de la primera autoliquidación.

    •  La autoliquidación rectificativa presentaría el siguiente detalle:

    • Casilla 69: - 6.300

    • Casilla 70

    • Casilla 109: 4.200

    • Casilla 71: - 2.100

    • Importe a ingresar

    • Casilla 72

    • Casilla 73: 2.100

    • Casilla 111

    Ejemplo 4. Rectificación para solicitar una mayor devolución. (II).

    El sujeto pasivo “X”, inscrito en el registro de devolución mensual, ha presentado en plazo una autoliquidación correspondiente al mes de septiembre de 2024 declarando ventas cuya base imponible global es de 10.000 y a las que resulta aplicable el tipo del 21%. 

    El IVA soportado deducible incluido en la autoliquidación de septiembre presenta el siguiente detalle:

    • Casilla 28: 30.000

    • Casilla 29: 6.300

      Presenta la autoliquidación el 10 de octubre de 2024 con solicitud de devolución.

      El 20 de octubre de 2024, no habiendo percibido aún la devolución solicitada, “X” advierte que las ventas declaradas en la autoliquidación de septiembre se habían devengado en octubre por lo que presenta la correspondiente autoliquidación rectificativa.

      • La autoliquidación presentada en primer lugar tendría el siguiente detalle:

      • Casilla 69: - 4.200 [(10.000 x 21%) - 6.300)]

      • Casilla 70

      • Casilla 109

      • Casilla 71: - 4.200

      • Importe a ingresar

      • Casilla 72

      • Casilla 73: 4.200

      • Casilla 111

      •  El 20 de octubre de 2024, el sujeto pasivo “X” presenta autoliquidación rectificativa en la que:

      • No Incluirá las ventas devengadas en octubre. (En consecuencia, el IVA devengado del mes de septiembre será cero).

      • Incluirá todas las cuotas deducibles soportadas en septiembre:

        Casilla 28 Casilla 29
        Incluidas en la primera autoliquidación 30.000 6.300
      • En la página 3 del modelo 303:

        • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

        • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

        • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

        • Dejará en blanco la casilla 70.

        • Dejará en blanco la casilla 109 ya que la devolución solicitada con la primera autoliquidación no se ha percibido. Como consecuencia de la presentación de la autoliquidación rectificativa, finalizará el procedimiento de devolución iniciado con la presentación de la primera autoliquidación.

      •  La autoliquidación rectificativa presentaría el siguiente detalle:

      • Casilla 69: - 6.300

      • Casilla 70

      • Casilla 109

      • Casilla 71: - 6.300

      • Importe a ingresar

      • Casilla 72

      • Casilla 73: 6.300

      • Casilla 111

      • Si se comparan los ejemplos 3 y 4, se aprecia que la devolución total percibida por “X” es la misma:

      Ejemplo 3 Ejemplo 4
      Importe devuelto 1ª autoliquidación 4.200 0
      Importe devuelto 2ª autoliquidación 2.100 6.300
      Devolución total 6.300 6.300

      Ejemplo 5. Rectificación para declarar una menor devolución. (I).

      El sujeto pasivo “X”, inscrito en el registro de devolución mensual, ha presentado en plazo una autoliquidación correspondiente al mes de septiembre de 2024 declarando ventas cuya base imponible global es de 15.000 y a las que resulta aplicable el tipo del 21%. 

      El IVA soportado deducible incluido en la autoliquidación de septiembre presenta el siguiente detalle:

      • Casilla 28: 25.000

      • Casilla 29: 5.250

        Presenta la autoliquidación el 10 de octubre de 2024 con solicitud de devolución.

        El 15 de octubre de 2024 obtiene la devolución solicitada.

        El 20 de octubre de 2024, el sujeto pasivo "X” advierte que no ha incluido en la autoliquidación de septiembre una venta devengada en septiembre con una base imponible de 2.000 y gravada al 21%, por lo que presenta la correspondiente autoliquidación rectificativa.

        • La autoliquidación presentada en primer lugar tendría el siguiente detalle:

        • Casilla 69: - 2.100 [(15.000 x 21%) - 5.250)]

        • Casilla 70

        • Casilla 109

        • Casilla 71: - 2.100

        • Importe a ingresar

        • Casilla 72

        • Casilla 73: 2.100

        • Casilla 111

        •  El 20 de octubre de 2024, el sujeto pasivo “X” presenta autoliquidación rectificativa en la que:

        • Incluirá todas las ventas devengadas en septiembre:

          Casilla 04 Casilla 05
          Incluidas en la primera autoliquidación 15.000 3.150
          No incluidas por error 2.000 420
          TOTAL 17.000 3.570
        • Incluirá todas las cuotas deducibles soportadas en septiembre:

          Casilla 28 Casilla 29
          Incluidas en la primera autoliquidación 25.000 5.250
        • En la página 3 del modelo 303:

          • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

          • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

          • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

          • Dejará en blanco la casilla 70.

          • En la casilla 109 consignará el importe de la casilla 69 (sin signo) de la primera autoliquidación.

        •  La autoliquidación rectificativa presentaría el siguiente detalle:

        • Casilla 69: - 1.680 (3.570 - 5.250)

        • Casilla 70

        • Casilla 109: 2.100

        • Casilla 71: 420

        • Importe a ingresar: 420

        • Casilla 72

        • Casilla 73

        • Casilla 111

        Ejemplo 6. Rectificación para declarar una menor devolución. (II).

        El sujeto pasivo “X”, inscrito en el registro de devolución mensual, ha presentado en plazo una autoliquidación correspondiente al mes de septiembre de 2024 declarando ventas cuya base imponible global es de 15.000 y a las que resulta aplicable el tipo del 21%. 

        El IVA soportado deducible incluido en la autoliquidación de septiembre presenta el siguiente detalle:

        • Casilla 28: 25.000

        • Casilla 29: 5.250

          Presenta la autoliquidación el 10 de octubre de 2024 con solicitud de devolución.

          El 20 de octubre de 2024, no habiendo percibido aún la devolución solicitada, “X” advierte que no ha incluido en la autoliquidación de septiembre una venta devengada en septiembre con una base imponible de 2.000 y gravada al 21%, por lo que presenta la correspondiente autoliquidación rectificativa.

          • La autoliquidación presentada en primer lugar tendría el siguiente detalle:

          • Casilla 69: - 2.100 [(15.000 x 21%) - 5.250)]

          • Casilla 70

          • Casilla 109

          • Casilla 71: - 2.100

          • Importe a ingresar

          • Casilla 72

          • Casilla 73: 2.100

          • Casilla 111

          •  El 20 de octubre de 2024, el sujeto pasivo “X” presenta autoliquidación rectificativa en la que:

          • Incluirá todas las ventas devengadas en septiembre:

            Casilla 04 Casilla 05
            Incluidas en la primera autoliquidación 15.000 3.150
            No incluidas por error 2.000 420
            TOTAL 17.000 3.570
          • Incluirá todas las cuotas deducibles soportadas en septiembre:

            Casilla 28 Casilla 29
            Incluidas en la primera autoliquidación 25.000 5.250
          • En la página 3 del modelo 303:

            • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

            • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

            • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

            • Dejará en blanco la casilla 70.

            • Dejará en blanco la casilla 109, ya que la devolución solicitada con la primera autoliquidación no se ha percibido. Como consecuencia de la presentación de la autoliquidación rectificativa, finalizará el procedimiento de devolución iniciado con la presentación de la primera autoliquidación.

          •  La autoliquidación rectificativa presentaría el siguiente detalle:

          • Casilla 69: - 1.680 (3.570 - 5.250)

          • Casilla 70

          • Casilla 109

          • Casilla 71: - 1.680

          • Importe a ingresar

          • Casilla 72

          • Casilla 73: 1.680

          • Casilla 111

          Si se comparan los ejemplos 5 y 6, se aprecia que la devolución total efectivamente percibida por “X” es la misma.

          Ejemplo 5 Ejemplo 6
          Importe devuelto 1ª autoliquidación (2.100) 0
          Importe devuelto 2ª autoliquidación 0 (1.680)
          Importe ingresado 420 0
          Devolución total (1.680) (1.680)

          Ejemplo 7. Rectificación para declarar un menor saldo a compensar. (I).

          El sujeto pasivo “X”, ha presentado en plazo una autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2024 declarando ventas cuya base imponible global es de 75.000 y a las que resulta aplicable el tipo del 21%. 

          El IVA soportado deducible incluido en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024 presenta el siguiente detalle:

          • Casilla 28: 125.000

          • Casilla 29: 26.250

            Presenta la autoliquidación a compensar el 10 de octubre de 2024.

            El 20 de octubre de 2024, “X” advierte que no ha incluido en la autoliquidación del tercer trimestre una venta devengada en septiembre con una base imponible de 20.000 y gravada al 21 %, por lo que presenta la correspondiente autoliquidación rectificativa.

            • La autoliquidación presentada en primer lugar tendría el siguiente detalle:

            • Casilla 69: - 10.500 [(75.000 x 21%) - 26.250)]

            • Casilla 70

            • Casilla 109

            • Casilla 71: - 10.500

            • Importe a ingresar

            • Casilla 72: 10.500

            • Casilla 73

            • Casilla 111

            •  El 20 de octubre de 2024, el sujeto pasivo “X” presenta autoliquidación rectificativa en la que:

            • Incluirá todas las ventas devengadas en el tercer trimestre:

              Casilla 04 Casilla 05
              Incluidas en la primera autoliquidación 75.000 15.750
              No incluidas por error 20.000 4.200
              TOTAL 95.000 19.950
            • Incluirá todas las cuotas deducibles soportadas en el tercer trimestre:

              Casilla 28 Casilla 29
              Incluidas en la primera autoliquidación 125.000 26.250
            • En la página 3 del modelo 303:

              • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

              • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

              • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

              • Dejará en blanco la casilla 70.

              • Dejará en blanco la casilla 109.

            •  La autoliquidación rectificativa presentaría el siguiente detalle:

            • Casilla 69: - 6.300 (19.950 - 26.250)

            • Casilla 70

            • Casilla 109

            • Casilla 71: - 6.300

            • Importe a ingresar

            • Casilla 72: 6.300

            • Casilla 73

            • Casilla 111

            Ejemplo 8. Rectificación para declarar un mayor saldo a compensar. (II).

            El  sujeto pasivo “X”, ha presentado en plazo una autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2024 declarando ventas cuya base imponible global es de 75.000 y a las que resulta aplicable el tipo del 21%. 

            El IVA soportado deducible incluido en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024 presenta el siguiente detalle:

            • Casilla 28: 125.000

            • Casilla 29: 26.250

              Presenta la autoliquidación a compensar el 10 de octubre de 2024.

              El 20 de octubre de 2024, “X” advierte que la mitad de las ventas declaradas en la autoliquidación del tercer trimestre se han devengado en octubre de 2.024, por lo que presenta la correspondiente autoliquidación rectificativa.

              • La autoliquidación presentada en primer lugar tendría el siguiente detalle:

              • Casilla 69: - 10.500 [(75.000 x 21%) - 26.250)]

              • Casilla 70

              • Casilla 109

              • Casilla 71: - 10.500

              • Importe a ingresar

              • Casilla 72: 10.500

              • Casilla 73

              • Casilla 111

              •  El 20 de octubre de 2024, el sujeto pasivo “X” presenta autoliquidación rectificativa en la que:

              • Incluirá todas las ventas devengadas en el tercer trimestre:

                Casilla 04 Casilla 05
                Incluidas en la primera autoliquidación 75.000 15.750
                Incluidas por error (37.500) (7.875)
                TOTAL 37.500 7.875
              • Incluirá todas las cuotas deducibles soportadas en septiembre:

                Casilla 28 Casilla 29
                Incluidas en la primera autoliquidación 125.000 26.250
              • En la página 3 del modelo 303:

                • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

                • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

                • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

                • Dejará en blanco la casilla 70.

                • Dejará en blanco la casilla 109.

              •  La autoliquidación rectificativa presentaría el siguiente detalle:

              • Casilla 69: - 18.375 (7.875 - 26.250)

              • Casilla 70

              • Casilla 109

              • Casilla 71: - 18.375

              • Importe a ingresar

              • Casilla 72: 18.375

              • Casilla 73

              • Casilla 111

              Segunda autoliquidación rectificativa

              Los supuestos anteriores, representativos de los casos más habituales, se caracterizan todos ellos por la existencia de una autoliquidación original y una única autoliquidación rectificativa. A continuación se muestran varios ejemplos en los que hay una autoliquidación original y dos autoliquidaciones rectificativas.

              Para la resolución de los supuestos con dos rectificativas son aplicables las mismas reglas que para los casos de una única rectificativa con las siguientes particularidades:

              1. Si el resultado de las dos autoliquidaciones rectificativas es a devolver y el procedimiento de devolución iniciado con la primera autoliquidación no se hubiese resuelto, la presentación de la segunda rectificativa producirá la finalización del mismo. Así resulta de lo dispuesto en la letra b) del artículo 74 bis 4 del RIVA que establece que si con la presentación de la autoliquidación previa se hubiera solicitado una devolución y ésta no se hubiera efectuado al tiempo de presentar la autoliquidación rectificativa, con la presentación de esta última se considerará finalizado el procedimiento iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previa.

              2. Como consecuencia de lo anterior, si el resultado de las dos autoliquidaciones rectificativas es a devolver y el procedimiento de devolución iniciado con la primera autoliquidación no se hubiese resuelto, la casilla 69 a considerar a efectos de cumplimentar la segunda rectificativa será la correspondiente a la primera autoliquidación, de manera que:

                • Si el importe de la casilla 69 de la autoliquidación original es positivo se consignará en la casilla 70.

                • Si el importe de la casilla 69 de la autoliquidación original es negativo y se hubiese percibido la devolución, se consignará en la casilla 109 sin signo. Si no se hubiese percibido la devolución, la casilla 109 se dejará en blanco.

              Ejemplo 1. Dos autoliquidaciones rectificativas con solicitud de devolución de una autoliquidación con ingreso realizado

              • El sujeto pasivo “X”, inscrito en el registro de devolución mensual, ha presentado e ingresado en plazo una autoliquidación correspondiente a septiembre de 2024 con el siguiente resultado:

              • Casilla 69: 1.000

              • Casilla 70

              • Casilla 109

              • Casilla 71: 1.000

              • Importe a ingresar: 1.000

              • Casilla 72

              • Casilla 73

              • Casilla 111

              •  Posteriormente, advierte que por error incluyó en la autoliquidación de septiembre ventas devengadas en octubre con una base imponible de 15.000 y gravadas al 10%, por lo que presenta autoliquidación rectificativa con el siguiente resultado:

              • Casilla 69: - 500 [1.000 - (15.000 x 0,1)]

              • Casilla 70: 1.000

              • Casilla 109

              • Casilla 71: - 1.500

              • Importe a ingresar

              • Casilla 72

              • Casilla 73: 500

              • Casilla 111: 1.000

              La presentación de esta primera autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos para el sujeto pasivo "X":

              Recibirá una devolución de 1.500 de los cuales 500 derivan de la normativa del tributo y 1.000 corresponden a devolución por ingresos indebidos derivados de la autoliquidación presentada en primer lugar.

              • Posteriormente, tras presentar la primera autoliquidación rectificativa, el sujeto pasivo “X” advierte otro error en su autoliquidación de septiembre (no ha incluido cuotas deducibles por importe de 300 que han sido soportadas en septiembre), y presenta una segunda autoliquidación rectificativa. En este caso, distinguimos dos posibles situaciones:

              • a) El sujeto pasivo "X" ha recibido la devolución solicitada en la primera autoliquidación rectificativa, por lo que la segunda autoliquidación rectificativa presentará el siguiente detalle:

                • Casilla 69: - 800 [1.000 - (15.000 x 0,1) - 300]

                • Casilla 70

                • Casilla 109: 500 (Importe de la casilla 69 de la autoliquidación anterior, sin signo)

                • Casilla 71: - 300

                • Importe a ingresar

                • Casilla 72

                • Casilla 73: 300

                • Casilla 111

                Como consecuencia de la presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa, el sujeto pasivo "X" recibirá una devolución derivada de la normativa del tributo de 300 (Casilla 73).

              • b) El sujeto pasivo "X" no ha recibido la devolución solicitada en la primera autoliquidación rectificativa, por lo que la segunda autoliquidación rectificativa presentará el siguiente detalle:

                • Casilla 69: - 800 [1.000 - (15.000 x 0,1) - 300]

                • Casilla 70:  1.000 (al producirse la finalización del procedimiento de devolución iniciado con la primera rectificativa, la casilla 69 a considerar es la correspondiente a la autoliquidación original, que tiene signo positivo y por tanto, se consigna en la casilla 70)

                • Casilla 109: - (la segunda rectificativa produce la finalización del procedimiento de devolución iniciado con la presentación de la primera rectificativa. Por tanto, la casilla 109 se deja en blanco)

                • Casilla 71: - 1.800

                • Importe a ingresar

                • Casilla 72

                • Casilla 73: 800

                • Casilla 111: 1.000

                La presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos para "X":

                • - Recibirá una devolución de 1.800 de los cuales 800 derivan de la normativa del tributo y 1.000 corresponden a devolución por ingresos indebidos derivados de la autoliquidación presentada en primer lugar.

              En ambos casos se obtiene el mismo resultado:

              Caso a)

              Autoliq. original 1ª Autoliq. rectificativa 2ª Autoliq. rectificativa Total
              Ingreso 1.000 - - 1.000
              Devolución normativa del tributo - (500) (300) (800)
              Devolución ingresos indebidos - (1.000) - (1.000)

              Caso b)

              Autoliq. original 1ª Autoliq. rectificativa 2ª Autoliq. rectificativa Total
              Ingreso 1.000 - - 1.000
              Devolución normativa del tributo - - (800) (800)
              Devolución ingresos indebidos - - (1.000) (1.000)

              Ejemplo 2. Dos autoliquidaciones rectificativas con resultado a devolver de una autoliquidación previa con ingreso aplazado o fraccionado y sin ingresos realizados

              • El sujeto pasivo “X”, inscrito en el registro de devolución mensual, ha presentado en plazo una autoliquidación correspondiente a septiembre de 2024 con el siguiente resultado:

              • Casilla 69: 1000

              • Casilla 70

              • Casilla 109

              • Casilla 71: 1.000

              • Importe a ingresar: 1.000 (Aplazado o fraccionado)

              • Casilla 72

              • Casilla 73

              • Casilla 111

              •  El sujeto pasivo “X” solicita el aplazamiento de la deuda a ingresar y antes de realizar ningún ingreso, advierte que por error incluyó en la autoliquidación de septiembre ventas devengadas en octubre con una base imponible de 15.000 y gravadas al 10%, y presenta autoliquidación rectificativa con el siguiente resultado: 

              • Casilla 69: - 500 [1.000 - (15.000 x 0,1%)]

              • Casilla 70: 1.000 (Aunque “X” no ha ingresado cantidad alguna por la primera autoliquidación, debe consignar en la casilla 70 de la rectificativa el importe de la casilla 69 de la primera autoliquidación)

              • Casilla 109

              • Casilla 71: - 1.500

              • Importe a ingresar

              • Casilla 72

              • Casilla 73: 500

              • Casilla 111: 1.000

              • La presentación de esta autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos para el sujeto pasivo "X":

              • Recibirá una devolución derivada de la normativa del tributo de 500 (casilla 73).

              • Se cancelará la deuda de 1.000 pendiente de ingreso derivada de la autoliquidación presentada en primer lugar.

                • Posteriormente, tras presentar la rectificativa el sujeto pasivo “X” advierte otro error en su autoliquidación de septiembre (no ha incluido cuotas deducibles por importe de 300 que han sido soportadas en septiembre) y presenta una segunda autoliquidación rectificativa. En el momento de la presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa, distinguimos dos posibles situaciones:

                • a) El procedimiento de devolución iniciado con la primera rectificativa ha finalizado con los efectos descritos, por lo que la segunda autoliquidación rectificativa presentará el siguiente detalle:

                  • Casilla 69: - 800 [1.000 - (15.000 x 0,1) - 300)

                  • Casilla 70: - (Como la casilla 69 de la primera rectificativa es negativo, la casilla 70 se dejará en blanco)

                  • Casilla 109: 500 (Importe de la casilla 69 de la autoliquidación anterior, sin signo)

                  • Casilla 71: - 300

                  • Importe a ingresar

                  • Casilla 72

                  • Casilla 73: 300

                  • Casilla 111

                  Como consecuencia de la presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa, el sujeto pasivo "X" recibirá una devolución derivada de la normativa de 300 (Casilla 73).

                • b) El procedimiento de devolución iniciado con la primera rectificativa no ha finalizado, por lo que la segunda autoliquidación rectificativa presentará el siguiente detalle:

                  • Casilla 69: - 800

                  • Casilla 70: 1.000 (al producirse la finalización del procedimiento de devolución iniciado con la primera rectificativa, la casilla 69 a considerar es la correspondiente a la autoliquidación original, que tiene signo positivo y por tanto se consigna en la casilla 70)

                  • Casilla 109: - (la segunda rectificativa produce la finalización del procedimiento de devolución iniciado con la presentación de la primera rectificativa. La casilla 69 a considerar es la correspondiente a la autoliquidación original, que tiene signo positivo y por tanto la casilla 109 se dejará en blanco)

                  • Casilla 71: - 1.800

                  • Importe a ingresar

                  • Casilla 72

                  • Casilla 73: 800

                  • Casilla 111: 1.000

                  La presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos para "X":

                  • - El sujeto pasivo "X" recibirá una devolución derivada de la normativa de 800 (casilla 73).

                  • - Se cancelará la deuda de 1.000 pendiente de ingreso derivada de la autoliquidación presentada en primer lugar.

                En ambos casos se obtiene el mismo resultado:

                Caso a)

                Autoliq. original 1ª Autoliq. rectificativa 2ª Autoliq. rectificativa Total
                Ingreso - - - -
                Devolución normativa del tributo - (500) (300) (800)
                Devolución ingresos indebidos - - - -

                Y además, la primera rectificativa habrá originado una cancelación de deuda de 1.000.

                Caso b)

                Autoliq. original 1ª Autoliq. rectificativa 2ª Autoliq. rectificativa Total
                Ingreso - - - -
                Devolución normativa del tributo - - (800) (800)
                Devolución ingresos indebidos - - -

                Y además, la segunda rectificativa habrá originado una cancelación de deuda de 1.000.

                Ejemplo 3. Dos autoliquidaciones rectificativas con resultado a devolver de una autoliquidación previa con ingreso aplazado o fraccionado y con ingresos realizados

                • El sujeto pasivo “X”, inscrito en el registro de devolución mensual, ha presentado en plazo una autoliquidación correspondiente a septiembre de 2024 con el siguiente resultado:

                • Casilla 69: 1000

                • Casilla 70

                • Casilla 109

                • Casilla 71: 1.000

                • Importe a ingresar: 1.000

                • Casilla 72

                • Casilla 73

                • Casilla 111

                •  El sujeto pasivo “X” solicita el fraccionamiento de la deuda a ingresar cuando ya ha ingresado 400 derivados de la deuda fraccionada (1.000), advierte que por error incluyó en la autoliquidación de septiembre ventas devengadas en octubre con una base imponible de 15.000 y gravadas al 10%, y presenta autoliquidación rectificativa con el siguiente resultado: 

                • Casilla 69: - 500 [1.000 - (15.000 x 0,1)]

                • Casilla 70: 1.000

                • Casilla 109

                • Casilla 71: - 1.500

                • Importe a ingresar

                • Casilla 72

                • Casilla 73: 500

                • Casilla 111: 1.000

                • La presentación de esta autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos para el sujeto pasivo "X":

                • Recibirá una devolución derivada de la normativa del tributo de 500 (casilla 73).

                • Cuando "X" presenta la autoliquidación rectificativa, de la deuda de 1.000 derivada de la autoliquidación presentada en primer lugar, ya ha ingresado 400 y 600 se encuentran aplazados, por lo que la presentación de esta autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos:

                  • Se cancelará la deuda aplazada de 600 pendiente de ingreso.

                  • "X" recibirá una devolución por ingresos indebidos (con los correspondientes intereses de demora) de 400.

                • Posteriormente, tras presentar la rectificativa el sujeto pasivo “X” advierte otro error en su autoliquidación de septiembre (no ha incluido cuotas deducibles por importe de 300 que han sido soportadas en septiembre), y presenta una segunda autoliquidación rectificativa. En el momento de la presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa, distinguimos dos posibles situaciones :

                • a) El procedimiento de devolución iniciado con la presentación de la primera rectificativa ha finalizado con los efectos ya descritos, por lo que la segunda autoliquidación rectificativa presentará el siguiente detalle:

                  • Casilla 69: - 800 [1.000 - (15.000 x 0,1) - 300]

                  • Casilla 70: - (Como la casilla 69 de la primera rectificativa es negativo, la casilla 70 se dejará en blanco)

                  • Casilla 109: 500 (Importe de la casilla 69 de la autoliquidación anterior, sin signo)

                  • Casilla 71: - 300

                  • Importe a ingresar

                  • Casilla 72

                  • Casilla 73: 300

                  • Casilla 111

                  Como consecuencia de la presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa, el sujeto pasivo "X" recibirá una devolución derivada de la normativa de 300 (Casilla 73).

                • b) El procedimiento de devolución iniciado con la presentación de la primera rectificativa se encuentra pendiente de finalización, por lo que la segunda autoliquidación rectificativa presentará el siguiente detalle:

                  • Casilla 69: - 800 [1.000 - (15.000 x 0,1) - 300)]

                  • Casilla 70: 1.000 (al producirse la finalización del procedimiento de devolución iniciado con la primera rectificativa, la casilla 69 a considerar es la correspondiente a la autoliquidación original, que tiene signo positivo y por tanto se consigna en la casilla 70)

                  • Casilla 109: - (la segunda rectificativa produce la finalización del procedimiento de devolución iniciado con la presentación de la primera rectificativa. La casilla 69 a considerar es la correspondiente a la autoliquidación original, que tiene signo positivo y por tanto la casilla 109 se dejará en blanco)

                  • Casilla 71: - 1.800

                  • Importe a ingresar

                  • Casilla 72

                  • Casilla 73: 800

                  • Casilla 111: 1.000

                  La presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos para "X":

                  • - Recibirá una devolución derivada de la normativa de 800 (casilla 73).

                  • - Se cancelará la deuda aplazada pendiente de ingreso (600)

                  • - Recibirá una devolución por ingresos indebidos (con los correspondientes intereses de demora) de 400.

                En ambos casos se obtiene el mismo resultado:

                Caso a)

                Autoliq. original Fraccionamiento 1ª Autoliq. rectificativa 2ª Autoliq. rectificativa Total
                Ingreso - 400 - - 400
                Devolución normativa del tributo - - (500) (300) (800)
                Devolución ingresos indebidos - - (400) - (400)

                Y además, la primera rectificativa habrá originado una cancelación de deuda de 600.

                Caso b)

                Autoliq. original Fraccionamiento 1ª Autoliq. rectificativa 2ª Autoliq. rectificativa Total
                Ingreso - 400 - - 400
                Devolución normativa del tributo - - - (800) (800)
                Devolución ingresos indebidos - - - (400) (400)

                Y además, la segunda rectificativa habrá originado una cancelación de deuda de 600.

                Ejemplo 4. Dos autoliquidaciones rectificativas con resultado a devolver de una autoliquidación previa con ingreso realizado

                • El sujeto pasivo “X”, inscrito en el registro de devolución mensual, ha presentado e ingresado en plazo una autoliquidación correspondiente a septiembre de 2024 con el siguiente resultado:

                • Casilla 69: 1.000

                • Casilla 70

                • Casilla 109

                • Casilla 71: 1.000

                • Importe a ingresar: 1.000

                • Casilla 72

                • Casilla 73

                • Casilla 111

                •  Posteriormente, advierte que por error incluyó en la autoliquidación de septiembre ventas devengadas en octubre con una base imponible de 8.000 y gravadas al 10%, y presenta autoliquidación rectificativa con el siguiente resultado:

                • Casilla 69: 200 [(1.000 - (8.000 x 0,1)]

                • Casilla 70: 1.000

                • Casilla 109

                • Casilla 71: - 800

                • Importe a ingresar

                • Casilla 72

                • Casilla 73

                • Casilla 111: 800

                • Como consecuencia de la presentación de esta autoliquidación rectificativa, el sujeto pasivo "X" recibirá una devolución por ingresos indebidos de 800 (casilla 111).

                  • Posteriormente, el sujeto pasivo “X” tras presentar la rectificativa advierte otro error en su autoliquidación de septiembre (ha incluido ventas devengadas en octubre con una base imponible de 5.000 y gravadas al 10%) y presenta una segunda autoliquidación rectificativa. En el momento de la presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa, distinguimos dos posibles situaciones:

                  • a) El sujeto pasivo "X" ha recibido la devolución por ingresos indebidos derivada de la primera autoliquidación rectificativa, por lo que la segunda autoliquidación rectificativa presentará el siguiente detalle:

                    • Casilla 69: - 300 [(1.000 - (8.000 x 0,1) - (5.000 x 0,1)]

                    • Casilla 70: 200

                    • Casilla 109

                    • Casilla 71: - 500

                    • Importe a ingresar

                    • Casilla 72

                    • Casilla 73: 300

                    • Casilla 111: 200

                    Como consecuencia de la presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa, el sujeto pasivo "X":

                    • - Recibirá una devolución de 500, de los cuales 300 derivan de la normativa del tributo y 200 corresponden a devolución por ingresos indebidos.

                  • b) El procedimiento de devolución iniciado con la primera rectificativa se encuentra pendiente de resolución, por lo que la segunda autoliquidación rectificativa presentará el siguiente detalle:

                    • Casilla 69: - 300 [(1.000 - (8.000 x 0,1) - (5.000 x 0,1)]

                    • Casilla 70:  1.000 (al producirse la finalización del procedimiento de devolución iniciado con la primera rectificativa, la casilla 69 a considerar es la correspondiente a la autoliquidación original, que tiene signo positivo y por tanto se consigna en la casilla 70)

                    • Casilla 109: - (la segunda rectificativa produce la finalización del procedimiento de devolución iniciado con la presentación de la primera rectificativa. La casilla 69 a considerar es la correspondiente a la autoliquidación original, que tiene signo positivo y por tanto la casilla 109 se dejará en blanco)

                    • Casilla 71: - 1.300

                    • Importe a ingresar

                    • Casilla 72

                    • Casilla 73: 300

                    • Casilla 111: 1.000

                    La presentación de esta segunda autoliquidación rectificativa tiene los siguientes efectos para "X":

                    • - Recibirá una devolución de 1.300, de los cuales 300 derivan de la normativa del tributo y 1.000 corresponden a devolución por ingresos indebidos.

                  En ambos casos se obtiene el mismo resultado:

                  Caso a)

                  Autoliq. original 1ª Autoliq. rectificativa 2ª Autoliq. rectificativa Total
                  Ingreso 1.000 - - 1.000
                  Devolución normativa del tributo - - (300) (300)
                  Devolución ingresos indebidos - (800) (200) (1.000)

                  Caso b)

                  Autoliq. original 1ª Autoliq. rectificativa 2ª Autoliq. rectificativa Total
                  Ingreso 1.000 - - 1.000
                  Devolución normativa del tributo - - (300) (300)
                  Devolución ingresos indebidos - - (1.000) (1.000)

                  Autoliquidación rectificativa de una autoliquidación con diferimiento del IVA a la importación

                  Ejemplo 1. Rectificación para declarar un mayor ingreso de una autoliquidación con diferimiento del IVA a la importación

                  El sujeto pasivo “X”, que tributa exclusivamente ante la Administración foral del País Vasco y está inscrito en el registro de devolución mensual, ha optado por el régimen de diferimiento del ingreso del IVA a la importación, por lo que presenta e ingresa en plazo una autoliquidación correspondiente al mes de octubre de 2024 en la que declara un IVA a la importación satisfecho en la Aduana de 6.300 correspondiente a compras realizadas en Japón por importe de 30.000 al tipo del 21%.

                  • La autoliquidación del mes de octubre presenta el siguiente detalle

                  • Casilla 77: 6.300

                  • Casilla 69: 6.300
                  • Casilla 70

                  • Casilla 109

                  • Casilla 71: 6.300

                  • Importe a ingresar: 6.300

                  • Casilla 72

                  • Casilla 73

                  • Casilla 111

                  • Presentada la autoliquidación del mes de octubre dentro del plazo de declaración, el sujeto pasivo “X” advierte que, por error, no ha incluido en la autoliquidación presentada un IVA a la importación satisfecho en la Aduana de 2.100 correspondiente a compras realizadas en Canadá por importe de 10.000 al tipo del 21%.

                  Por tanto, en el momento de advertir el error cometido en la declaración de la autoliquidación, “X” deberá presentar una autoliquidación rectificativa en la que:

                  • Incluirá todo el IVA a la importación satisfecho a la Aduana: 8.400 (6.300 + 2.100)

                  • En la página 3 del modelo 303:

                    • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

                    • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

                    • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

                    • En la casilla 70 deberá consignar el importe positivo de la casilla 69 de la primera autoliquidación.

                    • Dejará en blanco la casilla 109.

                  • La autoliquidación rectificativa presentaría el siguiente detalle:

                  • Casilla 77: 8.400 (6.300 + 2.100)

                  • Casilla 69: 8.400 
                  • Casilla 70: 6.300 (casilla 69 primera autoliquidación)

                  • Casilla 109

                  • Casilla 71: 2.100

                  • Importe a ingresar: 2.100

                  • Casilla 72

                  • Casilla 73

                  • Casilla 111

                  Ejemplo 2. Rectificación para declarar un menor ingreso de una autoliquidación con diferimiento del IVA a la importación

                  El sujeto pasivo “X”, que tributa exclusivamente ante la Administración foral del País Vasco y está inscrito en el registro de devolución mensual, ha optado por el régimen de diferimiento del ingreso del IVA a la importación, por lo que presenta e ingresa en plazo una autoliquidación correspondiente al mes de octubre de 2024 en la que declara un IVA a la importación satisfecho en la Aduana de 6.300 correspondiente a compras realizadas en Japón por importe de 30.000 al tipo del 21%.

                  • La autoliquidación del mes de octubre presenta el siguiente detalle

                  • Casilla 77: 6.300

                  • Casilla 69: 6.300
                  • Casilla 70

                  • Casilla 109

                  • Casilla 71: 6.300

                  • Importe a ingresar: 6.300

                  • Casilla 72

                  • Casilla 73

                  • Casilla 111

                  • Presentada la autoliquidación del mes de octubre dentro del plazo de declaración, el sujeto pasivo “X” advierte que, por error, ha incluido en la autoliquidación presentada un IVA a la importación de 4.200 que todavía no ha sido liquidado por la Aduana correspondiente a compras realizadas en Canadá por importe de 20.000 al tipo del 21%.

                  Por tanto, en el momento de advertir el error cometido en la declaración de la autoliquidación, “X” deberá presentar una autoliquidación rectificativa en la que:

                  • Incluirá todo el IVA a la importación satisfecho a la Aduana: 2.100 (6.300 - 4.200)

                  • En la página 3 del modelo 303:

                    • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

                    • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

                    • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

                    • En la casilla 70 deberá consignar el importe positivo de la casilla 69 de la primera autoliquidación.

                    • Dejará en blanco la casilla 109.

                  • La autoliquidación rectificativa presentaría el siguiente detalle:

                  • Casilla 77: 2.100 (6.300 - 4.200)

                  • Casilla 69: 2.100
                  • Casilla 70: 6.300 (casilla 69 primera autoliquidación)

                  • Casilla 109

                  • Casilla 71: - 4.200

                  • Importe a ingresar

                  • Casilla 72

                  • Casilla 73

                  • Casilla 111: 4.200

                  Nota: El sujeto pasivo “X” en el momento de presentar la autoliquidación rectificativa ya había realizado un ingreso de 6.300. Como consecuencia de la rectificación, “X” sólo tiene que ingresar 2.100, por lo que deberá recibir una devolución de 4.200 por ingresos indebidos derivados de la primera autoliquidación (casilla 111).

                  Discrepancia criterio administrativo

                  Ejemplo 1. Rectificación por discrepancia criterio administrativo utilizando la casilla 108

                  El sujeto pasivo “X”, acogido al régimen especial del criterio de caja, vende a “Z” el 15 de septiembre de 2024, 1.000 litros de aceite de girasol a un precio de 1 euro/litro, IVA no incluido.

                  “Z” abona el importe de la operación anterior el 15 de octubre de 2024.

                  Además de la operación anterior, en el cuarto trimestre de 2024 “X” ha realizado ventas en criterio de caja por importe de 5.000 IVA excluido, a las que resulta aplicable el tipo del 7,5 %, de las cuales ha cobrado la mitad en el cuarto trimestre.

                  • Por la venta de septiembre de 2024, “X” habrá declarado en el modelo 303 del tercer trimestre:

                  • Casilla 62: 1.000

                  • Casilla 63: 50 (1.000 x 5%) (El tipo aplicable al aceite de girasol hasta 30 se septiembre es el 5%).

                  De acuerdo con el criterio de la Administración tributaria (1), el tipo aplicable a la venta de 15 de septiembre es el 7,5%, ya que es el vigente en la fecha de devengo de la operación. El modelo 303 del cuarto trimestre de 2024 no permite la declaración de operaciones al tipo del 5%.

                  No obstante, “X” no está de acuerdo con el criterio anterior administrativo anterior, ya que considera que a la venta de 15 de septiembre le resulta aplicable el tipo del 5 %, que era el vigente en el momento en que se entregaron los bienes.

                  • Para poder declarar en el cuarto trimestre la venta de 15 de septiembre al 5%, como el modelo 303 de dicho trimestre no permite declarar operaciones a este tipo impositivo, “X” deberá presentar una primera autoliquidación, que incluirá la operación de 15 de septiembre al tipo del 7,5 %, con el siguiente detalle:

                  • Casilla 153: 3.500 (1.000 + 2.500)

                    Casilla 154: 7,5

                    Casilla 155:  262,5 (3.500 x 7,5%)

                    Casilla: 62: 2.500

                    Casilla 63: 187,5 (2.500 x 7,5%)

                    Casilla 69: 262,5

                    Casilla 70

                    Casilla 109

                    Casilla 71: 262,5

                    Importe a ingresar: 262,5

                    Casilla 72

                    Casilla 73

                    Casilla 111

                  Presentada la autoliquidación anterior, “X” deberá presentar una autoliquidación rectificativa en la que:

                  • En la página 3 del modelo 303:

                    • Marcará obligatoriamente la casilla autoliquidación rectificativa (página 3 del modelo 303).

                    • Consignará obligatoriamente el número de justificante de la primera autoliquidación.

                    • Como motivo de rectificación marcará la casilla Rectificaciones (excepto incluidas en el siguiente motivo). (Es obligatorio indicar al menos un motivo de rectificación).

                    • En la casilla 70 deberá consignar el importe positivo de la casilla 69 de la primera autoliquidación.

                    • Dejará en blanco la casilla 109.

                    • En la casilla 153 consignará la base imponible de las ventas en criterio de caja realizadas y abonadas en el cuarto trimestre.

                    • En la casilla 155 consignará la cuota correspondiente a las ventas en criterio de caja realizadas y abonadas en el cuarto trimestre.

                    • En la casilla 108 consignará la cuota devengada por la venta de 15 de septiembre aplicando el tipo del 5%.

                  • La autoliquidación rectificativa presentará el siguiente detalle:

                    • Casilla 153: 2.500

                      Casilla 154: 7,5

                      Casilla 155:  187,5 (2.500 x 7,5%)

                      Casilla: 62: 2.500

                      Casilla 63: 187,5 (2.500 x 7,5%)

                      Casilla 108: 50 (1.000 x 5%)

                      Casilla 69: 237,5 (187,5 + 50)

                      Casilla 70: 262,5 (casilla 69 primera autoliquidación)

                      Casilla 109

                      Casilla 71: -25

                      Importe a ingresar

                      Casilla 72

                      Casilla 73

                      Casilla 111: 25


                  (1) El artículo 90. Dos de la LIVA señala que:

                  “El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.”.

                  Por su parte el artículo 163 terdecies de la LIVA establece que:

                  “Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

                  A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.”

                  De acuerdo con estos artículos, el tipo aplicable será el vigente en el momento del cobro, es decir, el nuevo tipo del 7,5%.

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