Cuestiones más frecuentes planteadas en este capítulo
1. ¿Cómo podrá presentar el modelo 390, una persona física cuyo período de liquidación sea trimestral?
Podrá presentarlo telemáticamente por internet con certificado electrónico. También puede presentarlo por internet utilizando el sistema de Cl@ve.
2. ¿Cómo presentan el modelo 390 los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta?
Los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta presentan en un solo documento la autoliquidación del impuesto, pero deben presentar individualmente la declaración-resumen anual haciendo constar que están acogidos a esta modalidad.
3. ¿Deben declararse en el modelo 349 los transportes intracomunitarios de bienes que se realizan con ocasión de las adquisiciones intracomunitarias?
Sí, en el modelo 349 se declaran tanto las entregas y adquisiciones de bienes, como las adquisiciones y prestaciones intracomunitarias de servicios.
4. Las grandes empresas que tienen obligación de presentar declaraciones mensuales en el IVA. ¿Cuándo deben presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias?
El modelo 349 debe presentarse mensualmente en los mismos plazos que la autoliquidación del impuesto, salvo que por su volumen de operaciones intracomunitarias tenga una periodicidad trimestral.
5. ¿Cuál es la forma de proceder cuando se presenta en el cuarto trimestre una autoliquidación a compensar y se quería solicitar la devolución?
El derecho a solicitar la devolución se configura como una operación alternativa al derecho a compensar el crédito, no siendo posible variar la opción fuera del plazo establecido para la presentación del modelo de autoliquidación y siempre que se renuncie expresamente a la anterior opción.
Sólo en los supuestos en que no exista ningún medio para recuperar el crédito frente a la Hacienda Pública será posible aceptar el cambio de opción fuera del plazo de presentación del modelo de autoliquidación.
6. ¿Un sujeto pasivo inscrito en REDEME tiene obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA, modelo 390?
Los sujetos pasivos inscritos en REDEME tienen período de liquidación mensual y en consecuencia tienen la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por lo tanto, están exonerados de presentar la declaración-resumen anual de IVA, modelo 390, salvo que no tengan obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
Aunque queden exonerados de la presentación del modelo 390, deben cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos, requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último período de liquidación del año, en relación con la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.