Contenido de la declaración informativa sobre pagos fronterizos
En el modelo 379 se declarará el contenido de los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago que operen en el territorio de aplicación del Impuesto.
El contenido de estos registros se recoge en el artículo 62 ter del RIVA y es el siguiente:
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El código BIC o cualquier otro código identificador, nombre o razón social del proveedor de servicios de pago y función que desempeña en nombre del beneficiario.
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Nombre o nombre comercial y si se dispone de los mismos, NIF-IVA o número de identificación fiscal nacional, direcciones del correo electrónico o de las páginas web del beneficiario.
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El número IBAN o cualquier otro medio identificativo que permita identificar y proporcione la ubicación del beneficiario.
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El código BIC o cualquier otro código identificador que permita identificar y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta.
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Los detalles de los pagos transfronterizos o de las devoluciones de pagos (fecha y hora, importe y divisa, Estado miembro origen del pago o destino de la devolución, referencia que identifique el pago).