Obligados a la presentación del modelo 379
Están obligados a presentar la declaración informativa sobre pagos transfronterizos los proveedores de servicios de pagos cuyo Estado miembro de origen o de acogida sea el Reino de España, cuando en un trimestre natural presten más de 25 servicios de pagos transfronterizos a un mismo beneficiario.
No obstante, el proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante no informará de aquellos pagos en los que al menos uno de los proveedores de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario se encuentre ubicado en otro Estado miembro. Estos pagos, si bien no deben declararse en el modelo 379, deberán computarse a efectos de calcular el número de servicios de pago prestados a un mismo beneficiario dentro de cada trimestre.
Por otra parte, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se aplica en Canarias, (en cuanto territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios) ni en Ceuta y Melilla (en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera).En consecuencia, los proveedores de servicios de pago que presten exclusivamente servicios de pago en Canarias, Ceuta y Melilla no están obligados a presentar la declaración informativa sobre pagos transfronterizos.
La delimitación del ámbito subjetivo requiere precisar los conceptos que se detallan a continuación.
Proveedores de servicio de pago
Son proveedores de servicios de pago las entidades y organismos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exenciones previstas en los artículos 14 y 15 de dicho Real Decreto-ley.
De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 5 del citado Real Decreto-ley, son proveedores de servicios de pago:
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Las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, incluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras.
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Las entidades de dinero electrónico a que se refiere el artículo 2.1 b) de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, incluidas las sucursales en España de entidades de dinero electrónico extranjeras
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Las entidades de pago.
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La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de los servicios de pago para cuya prestación se encuentra facultada en virtud de su normativa específica.
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Las siguientes entidades cuando no actúen en su condición de autoridades públicas:
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El Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales nacionales
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La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
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Estado miembro de origen
El Estado miembro de origen de un proveedor de servicios de pago será uno de los siguientes:
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El Estado miembro de la Unión Europea en el que el proveedor de servicio de pago tenga fijado su domicilio social.
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Si el proveedor de servicio de pago no posee domicilio social con arreglo a la legislación nacional, el Estado miembro de la Unión Europea en el que tenga fijada su administración central.
Estado miembro de acogida
El Estado miembro de acogida de un proveedor de servicios de pago es el Estado miembro de la Unión Europea distinto del Estado miembro de origen en el cual el proveedor de servicio de pago tiene un agente o una sucursal o presta servicios de pago.
Servicio de pago
Son servicios de pago las actividades enumeradas en las letras c) a f) del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera:
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La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:
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Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
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Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
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Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
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La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:
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Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes
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Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
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Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
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La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.
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El envío de dinero.
Pago transfronterizo
Un pago es transfronterizo a efectos de la obligación informativa en los siguientes casos:
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Cuando el ordenante esté establecido en un estado miembro y el beneficiario esté establecido en otro Estado miembro.
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Cuando el ordenante esté establecido en un Estado miembro y el beneficiario esté establecido en un territorio tercero.
No se considera pago transfronterizo a efectos de esta obligación informativa, y por tanto no debe declararse en el modelo 379, un pago cuyo ordenante esté ubicado en un territorio tercero, aunque el beneficiario esté ubicado en un Estado miembro.
Ordenante
Es la persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago.
Ubicación del Ordenante
Se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el país que corresponda (artículo 166 quinquies LIVA):
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Al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante. En ausencia de dichos medios identificativos;
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En ausencia los medios identificativos del punto anterior, al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.
Beneficiario
Es la persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.
Ubicación del beneficiario
Se considerará que la ubicación del beneficiario se encuentra en el país que corresponda (artículo 166 quinquies LIVA):
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Al número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario, o en ausencia de dichos medios identificativos;
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En ausencia de los medios identificativos del punto anterior, al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario.