Cuestiones más frecuentes planteadas en este capítulo
1. ¿Tiene obligación de facturar un agricultor que está en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?
Con carácter general, no. Los agricultores no tienen que expedir documentos de facturación, sólo tienen que firmar los recibos que expida el destinatario de sus operaciones. No obstante, se deberá expedir factura en todo caso en las entregas de inmuebles.
2. Una empresa fabrica dos productos diferentes ¿puede utilizar una numeración correlativa y una serie para cada producto?
Sí, la empresa puede establecer series diferentes de facturas, especialmente pero no exclusivamente, cuando existen diversos centros de facturación.
3. ¿Están autorizados a expedir facturas simplificadas los restaurantes, con carácter general?
Pueden darse dos situaciones:
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Si tributan por el régimen simplificado en el IVA están exonerados de la obligación de facturar, salvo por las transmisiones de activos fijos.
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En otro caso, los restaurantes pueden expedir facturas simplificadas (con el contenido del artículo 7.1 del Reglamento de facturación), sin necesidad de solicitar autorización previa, cuando su importe no supere los 3.000 euros, IVA incluido.
No obstante, cuando el destinatario sea empresario o profesional o cuando lo exija para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria, la factura simplificada deberá incluir adicionalmente, los datos a que se refiere el artículo 7.2 del Reglamento de facturación.
4. ¿Durante cuánto tiempo debe conservarse la factura de compra de un edificio?
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Si se comienza a utilizar el mismo año de la adquisición, debe conservarse durante 14 años: el año de compra, los 9 años siguientes por ser el período de regularización y los 4 siguientes.
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Si se comienza a utilizar en años posteriores a la adquisición, debe tenerse en cuenta que el período de regularización comienza el año de utilización y que deben incrementarse los años en que deben conservarse las facturas.
5. ¿En el Libro Registro de facturas recibidas debe anotarse cada factura separadamente?
No, puede hacerse un asiento resumen de las facturas recibidas en la misma fecha, siempre que procedan de un único proveedor, el importe de cada factura no supere 500 euros, IVA excluido, y que el importe conjunto no exceda de 6.000 euros, IVA no incluido.
6. Un sujeto pasivo que quede obligado al SII en el curso del ejercicio de 2023 ¿qué registros de facturación debe enviar a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria?
Deberá remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio del ejercicio 2023, teniendo en cuenta que el plazo de remisión de la información anterior a la inclusión en el SII, será desde la fecha de la inclusión hasta el final del ejercicio.
7. ¿Qué sujetos pasivos deben llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria?
Este sistema de llevanza de los Libros registro, conocido como Suministro Inmediato de Información, es obligatorio para los sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:
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Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
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Grandes Empresas a efectos del IVA (sujetos pasivos con un volumen de operaciones a efectos del IVA en el año natural inmediato anterior superior a 6.010.121,04 €)
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Grupos de IVA
Con carácter voluntario podrán también llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica aquellos sujetos pasivos que, no estando obligados, decidan acogerse al mismo. Para ello, podrán ejercer esta opción en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.
8. Un sujeto pasivo de IVA cuyas operaciones estén exclusivamente exentas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto y tenga un volumen de operaciones a efectos del IVA en el año natural inmediato anterior superior a 6.010.121,04 € ¿debe llevar sus libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria?
Sí, está obligado a llevar sus libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. (Consulta de la Dirección General de Tributos V1588-17).
Si bien, no será necesaria la llevanza del libro registro de facturas expedidas cuando no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sí que tienen la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas, con carácter general, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.