Contenido general de las facturas ordinarias
Toda factura y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:
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Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa dentro de cada serie. Pueden establecerse series diferentes cuando existan razones que lo justifiquen y, en especial, si existen varios establecimientos o se realizan operaciones de distinta naturaleza.
No obstante, será obligatoria la expedición de facturas utilizando series específicas en el caso de las facturas siguientes:
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Las expedidas por los destinatarios o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
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Cuando se expidan facturas y facturas simplificadas para documentar operaciones efectuadas en un mismo año natural.
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Las rectificativas.
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Las expedidas por el adjudicatario como consecuencia de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
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Las que se expidan para documentar la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así como plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado, cuando las mismas den lugar a la inversión del sujeto pasivo.
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Las facturas expedidas por agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena en las operaciones a que se refiere la Disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación.
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Las expedidas para documentar las operaciones intragrupo que se realizan entre entidades que opten por el nivel avanzado del Régimen especial del grupo de entidades.
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Fecha de su expedición.
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Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
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Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del número de identificación fiscal del destinatario en los siguientes casos:
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Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
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Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla.
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Que se trate de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
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Domicilio fiscal del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
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Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
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El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
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La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
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La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de la factura.
No es requisito indispensable la firma del expedidor.
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Si la operación está exenta del Impuesto, referencia a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de la LIVA o indicación de que la operación está exenta.
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En el caso de facturación por el adquirente o el destinatario, la mención «facturación por el destinatario».
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En el caso de que el sujeto pasivo sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
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En el caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viaje, la mención «régimen especial de las agencias de viaje».
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En el caso de aplicación del REBU, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
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En las facturas expedidas por entregas de medios de transporte nuevos exentas del IVA por destinarse a otro Estado miembro, deben hacerse constar las características de los medios de transporte, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación realizadas.
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En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja».