Requisitos formales
1. Con carácter general, los libros registro deben llevarse:
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Con claridad y exactitud.
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Por orden de fechas.
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Sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. En el Libro Registro de bienes de inversión se dejarán espacios en blanco en previsión de los posibles cálculos y ajustes de la prorrata definitiva.
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Los errores u omisiones deben salvarse a continuación inmediatamente que se adviertan.
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Las anotaciones deberán ser hechas expresando los valores en euros, debiendo efectuarse la conversión cuando la factura se hubiese expedido en una divisa distinta.
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Las páginas deben estar numeradas correlativamente.
2. No obstante lo anterior, los Libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica, deben llevarse atendiendo a las especificaciones normativas y técnicas desarrolladas en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo.
El procedimiento establecido para realizar dicho suministro será:
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Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML.
Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la Sede electrónica de la AEAT en Internet. (Actualmente este número máximo de registros por cada envío es de 10.000, no obstante, el número de envíos es ilimitado).
Solo se pueden realizar envíos con certificado electrónico, incluidos los certificados electrónicos de sello.
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Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual. Los envíos se pueden realizar con certificado electrónico, y en su caso con cl@ve (persona física titular del libro o apoderada).