Tipos impositivos
1. Energía eléctrica
Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 31 de mayo de 2026, se aplica el tipo del 10 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
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Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea igual o inferior a 10 kW,con independencia del nivel de tensión de suministro y la modalidad de contratación.
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Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
A partir del 1 de junio de 2026, vuelve a aplicarse el tipo del 21 por ciento.
2. Gas natural, briquetas y «pellets»
Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 31 de mayo de 2026, se aplica el tipo del 10 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
A partir del 1 de junio de 2026, vuelve a aplicarse el tipo del 21 por ciento.
También se aplica el tipo del 10 por ciento al GLP (incluye gas butano) y queroseno destinados a usos distintos del carburante desde el 22 de marzo de 2026 y con vigencia hasta el 30 de junio de 2026. A partir del 1 de julio de 2026, vuelve a aplicarse el tipo del 21 por ciento a estos productos. (La variación del IPC de los carburantes en abril supera en más de un 15 por ciento el IPC de abril de 2025, por lo que el tipo reducido se mantiene hasta el 30 de junio).
3. Carburantes
Con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de carburantes y combustibles comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
A partir del 1 de julio de 2026, vuelve a aplicarse el tipo del 21 por ciento.