Conversión a euros de importes expresados en pesetas
En los casos en que deban incluirse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades importes monetarios que, por haberse generado en períodos anteriores a 2002, vengan expresados en pesetas (deducciones pendientes de aplicación, bases imponibles negativas pendientes de compensar ...), deberá hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decimales, aplicando la regla de conversión que se expone a continuación:
1. Regla de conversión
Para efectuar la conversión de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pesetas entre 166,386 (tipo de conversión irrevocable). La cantidad resultante debe redondearse, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. En caso de obtenerse una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará al céntimo superior.
2. Regla práctica de redondeo
Una vez efectuada la división del importe en pesetas entre el tipo de conversión, si el tercer decimal de la cantidad obtenida es el número 5 o un número superior, se tomará como segundo decimal el inmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el número 4 o un número inferior, el segundo decimal de la cantidad obtenida no se modificará.
Ejemplos:
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Importe a convertir: 1.270.000 pesetas.
1º) División entre el tipo de conversión: 1.270.000 ÷ 166,386 = 7.632,85372567
2º) Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.
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Importe a convertir: 65.732 pesetas.
1º) División entre el tipo de conversión: 65.732 ÷ 166,386 = 395,05727645
2º) Redondeo al céntimo más próximo: 395,06 euros.
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Importe a convertir: 506.766 pesetas.
1º) División entre el tipo de conversión: 506.766 ÷ 166,386 = 3.045,72500090
2º) Redondeo al céntimo más próximo: 3.045,73 euros.