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Manual práctico de Sociedades 2020.

Período impositivo

  1. Regla general

    El período impositivo al que se haga referencia en la declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá coincidir con el ejercicio económico de la entidad, sin que en ningún caso pueda exceder de doce meses.

    Salvo en los casos en que se declare otro período distinto, el período impositivo se entenderá referido al año natural.

  2. Reglas especiales

    Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo concluirá en todo caso:

    1. Cuando la entidad se extinga.

      La extinción de la entidad se producirá cuando tenga lugar el asiento de cancelación en el Registro Mercantil, quedando obligada dicha entidad a presentar la declaración del Impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la realización de dicho asiento.

    2. Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

    3. Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

    4. Cuando se produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto.
  3. Resumen

    La duración del período impositivo puede ser

    1. Igual a doce meses

      • coincidente con el año natural
      • no coincidente con el año natural
    2. Inferior a doce meses

      En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.

      Ejemplo:

      La Sociedad Anónima "X", que se dedica a la comercialización de cereales, tiene fijado en sus estatutos el ejercicio social coincidente con el año natural.

      Con el propósito de ajustar el ejercicio económico al calendario de las campañas de comercialización del cereal, la Junta General de accionistas, constituida válidamente al efecto, acuerda el día 19 de abril de 2020 modificar el ejercicio social de la entidad, que pasará a iniciarse el día 1 de junio de cada año y se cerrará el 31 de mayo del año siguiente.

      En consecuencia, el 31 de mayo de 2020 se produce el cierre del ejercicio en curso (que había comenzado el día 1 de enero anterior), iniciándose el día 1 de junio de 2020 el primero de los ejercicios ajustados a la modificación acordada por la Junta General.

      En este supuesto hay dos períodos de imposición, ambos iniciados dentro del mismo año natural de 2020:

      1. Del 1 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020.
      2. Del 1 de junio de 2020 al 31 de mayo de 2021.

      Por lo tanto, la Sociedad Anónima "X" tendrá que presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, una por cada uno de los períodos impositivos mencionados.